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Corte rechaza recurso de protección contra instructivo de la Superintendencia de Isapres

Se descartó la medida que reduce los precios en los contratos de salud previsional por cambios en el factor etario.

27 de Febrero de 2019 | 22:28 | Redactado por Fernanda Fiamengo, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado contra la circular que ilustra a las isapres a aplicar la reducción del precio en los contratos de salud previsional por modificación del factor etario, dictada por la superintendencia del ramo.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada descartó la acción presentada por la isapre Fundación, tras excluir el actuar arbitrario de la autoridad.

"De esta forma, tal Circular tiene validez jurídica vinculante en razón que las isapres destinatarias están obligadas a reconocerla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, que dispone: 'La supervigilancia y control de las instituciones de salud previsional que le corresponde a la Superintendencia, la ejercerá a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud'", dicta el fallo.

Además, agrega que "en efecto, esta potestad normativa constituye, en cuanto al contenido de fondo de la Circular, fuente de derecho vinculante para las isapres y determinan con la misma fuerza que lo hace la ley, la conducta de éstas y el que deba ser obedecida como fuente de conceptos, 'modus operandi válido' y aspectos sustantivos propios de la materia, conforme a las funciones y atribuciones que tiene la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, indicadas en el artículo 110, de ese DFL Nº 1, de 2005, de Salud".

El artículo hace referencia a "interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento".

El dictamen de la corte continúa con que "de tal suerte que la dictación de la Circular es una prerrogativa que la ley confiere sobre la base de lo dispuesto en la disposición citada, por lo que, debió ser impugnada por la recurrente de conformidad al artículo 113 del citado D.F.L. Nº 1, de 2005.

Dicho artículo 113 aclara que la Superintendencia "deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga. En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda".

El fallo concluye con que "el conflicto planteado de la invariabilidad pecuniaria que la Circular provoca para la parte recurrente, se traslada a un problema jurídico -por constituir la interpretación oficial de un poder ejecutivo vinculante- cual es, la revisión de legalidad de la misma, por lo que la acción cautelar de protección no es la acción idónea de impugnación judicial de tal acto administrativo".

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