SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por un conocido local emplazado en la zona gastronómica de BordeRío,
anulando así la clausura del recinto decretada por la municipalidad de Vitacura por supuesta infracción a la ley de alcoholes.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal dejó sin efecto el cierre del "Club 54 BordeRío" concretado el pasado 16 de octubre, tras establecer un actuar ilegal de parte del municipio debido a que, según el fallo, el establecimiento cuenta con patente de alcoholes de restaurante de turismo.
El establecimiento comercial cuenta con patente de alcoholes para funcionar en el giro autorizado. No se trata, por tanto, de la realización de una actividad comercial sin autorización alguna, al margen de la ley, que amerite la clausura inmediata del local de que se trate
Fallo Corte de Apelaciones de Santiago
"Es preciso dejar establecido desde ya, que en los fundamentos de la resolución impugnada se deja constancia que
el establecimiento mantiene vigente patente comercial provisoria y patente de alcoholes de restaurante de turismo, es decir, está autorizado para ejercer la actividad comercial correspondiente a la patente respectiva", señaló la resolución.
Dicho aquello, continuó, "no es posible entender que la conducta sancionable sea la contemplada en el artículo 58 de Ley de Renta Municipales, toda vez que el supuesto que esta norma contempla es que se trate de 'negocio sin patente', lo que dista mucho de ocurrir en la especie".
"Pues como la misma reclamante dejó constancia en su resolución, el establecimiento comercial cuenta con patente de alcoholes para funcionar en el giro autorizado: No se trata, por tanto, de la realización de una actividad comercial sin autorización alguna, al margen de la ley, que amerite la clausura inmediata del local de que se trate", añadió.
Si bien, señaló el tribunal, pudieron haber existido infracciones de parte del local "que ameritaban los denuncios respectivos, en tanto ellas podían constituir infracciones a la ley de alcoholes", éstas "en modo alguno habilitan para que se dictara el decreto alcaldicio que se impugna, por lo que carece de sustento legal al imponer una sanción en un caso no previsto por la normativa invocada".
Por lo tanto, concluyó la Corte, "se acoge la reclamación deducida solo en cuanto se deja sin efecto la resolución que dispuso la clausura del local comercial", y se "declara el derecho de la recurrente para reclamar los perjuicios que se hubieran producido por la vía que corresponda".