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Condenan a médico y a clínica capitalina a pagar $250 millones por negligencia en un parto

Según el 11° Juzgado Civil de Santiago, el profesional dio de alta médica a una paciente sometida a cesárea y que presentó posteriormente complicaciones por la no extracción total de la placenta.

24 de Mayo de 2019 | 10:21 | Aton / Publicado por Leonardo Vallejos, Emol
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Imagen referencial.

Archivo, El Mercurio
SANTIAGO.- El 11° Juzgado Civil de Santiago condenó a un médico gineco obstreta y a la Clínica Tabancura a pagar una indemnización de $250.000.000 y las costas del proceso, por actuar negligente en atención de un parto.

En el fallo, el juez Ricardo Núñez Videla estableció infracción a la lex artis de los demandados al dar el alta médica de una paciente, identificada como F.B.L, sometida a cesárea y que presentó posteriormente complicaciones por la no extracción total de placenta.

"Si bien es cierto que al demandado no se le puede exigir, de manera absoluta, que extraiga el total de los restos placentarios, pues a lo que se encuentra obligado es a desarrollar lo que el arte médico le indica, ello no significa que sea aceptable, también desde la perspectiva médica, que se desentienda absolutamente de signos inequívocos de la existencia de una complicación como la que se detectó el 1 de septiembre, es decir, sólo 6 días después", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "sobre este último aspecto se encuentra acreditado que la paciente tuvo un abundante sangrado a horas de la intervención quirúrgica a la que fue sometida, circunstancia que fue omitida por el médico toda vez que no vio a su paciente sino hasta el día 28, cuando llega a consultar y presentaba fiebre, misma omisión que se observa respecto de la obligación que pesaba sobre el demandado relativa a dar el alta médica, desatención que se extiende a los resultados de la atención en el servicio de urgencia".

"De lo dicho precedentemente –continúa– se desprende que F. B. L, pese a evidenciar signos claros que daban cuenta de una complicación post parto, no recibió de parte de su médico el tratamiento que la lex artis y los protocolos disponen, constituyendo una infracción a las obligaciones que le imponía el contrato, incumplimiento que se tradujo en que no recibió el tratamiento adecuado sino hasta que fue internada el 1 de septiembre de 2014".

En cuanto a la responsabilidad de la clínica, el fallo establece que "sin embargo dichos planteamientos se alejan de la realidad de este proceso, pues justamente su parte permite que un médico que ha realizado una cirugía que fue catalogada de urgencia, según se dejó asentado, se retire de sus dependencias sin que tome contacto con la paciente sino hasta 6 días después, y que dicho contacto sólo sea a consecuencia que la paciente le consulta por una situación de malestar".

A esto se suma "el que permitió que la paciente, que ya había presentado un abundante sangrado a pocas horas de la cirugía, sea dada de alta sin autorización médica, hecho que ocurre en razón de que el facultativo se presenta fuera del horario normal de dicho trámite (13:00 horas), sin que existe una comunicación formal a la paciente que explique el retardo".

La Clínica Tabancura expresó, mediante una declaración pública, que "fue notificada del fallo judicial en primera instancia, Nro C-26486-2016, y apelará ante la Corte de Apelaciones siguiendo las instancias legales que le corresponden".
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