SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió nueve de los 12 recursos de protección presentados por distintas entidades y habitantes de Quintero y Puchuncaví por los episodios de contaminación registrados en ambas ciudades entre agosto y septiembre de 2018.
En 82 páginas, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y Ángela Vivanco revocaron la resolución dictada por la Corte de Santiago en febrero de este año y reprocharon las omisiones efectuadas por distintas autoridades públicas y empresas estatales de la región.
"(...) Habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que las omisiones impugnadas en autos amenazan y conculcan derechos
garantizados por la Carta Fundamental, de que son titulares los actores, en tanto afectan su integridad física y psíquica, así como su salud y su vida, a la vez que conculcan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no cabe sino acoger los recursos de protección intentados", sostiene el documento.
Así, la Corte ordenó a los denunciados ejecutar una serie de medidas para abordar las causas y consecuencias de las contaminaciones que afectaron a decenas de personas y llevaron a las autoridades a decretar alerta amarilla.
Tras conocer el fallo, Enap emitió un comunicado en el que destacó "que la sentencia rechace los recursos interpuestos directamente en contra de la empresa pues reconoce que no hay elementos de juicio suficientes para atribuir responsabilidad alguna".
Asimismo, la declaración añade que la estatal "ratifica que no hay evidencia para imputarle las causas de los episodios de agosto y septiembre pasado en la zona (...) valoramos que la sentencia ordene a la autoridad ambiental implementar los estudios pertinentes y con ese análisis adoptar las medidas apropiadas que eviten que ocurran estos sucesos nuevamente en la zona".
Las medidas
1.- A la brevedad, la autoridad sectorial deberá efectuar los estudios necesarios para establecer, "de manera cierta y debidamente fundada", el método más idóneo y adecuado para identificar la naturaleza y características precisas de los gases producidos en las zonas.
2.- Una vez realizado lo anterior, la autoridad administrativa deberá disponer en breve plazo lo pertinente para implementar las acciones que se desprendan en el informe.
3.- El Ejecutivo dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe "estén cabalmente implementadas y, además, en disposición de comenzar a operar, en el término máximo de un año".
15Medidas ordenó implementar la Corte Suprema.
4.- Ejecutadas las acciones sugeridas, las autoridades sectoriales deberán realizar las actuaciones "apropiadas para determinar, a la brevedad y con precisión", la identidad de todos y cada uno de los elementos o compuestos dañinos para la salud y para el medio ambiente generados por las distintas fuentes existentes en las zonas afectadas. Detallar además sus características, fuentes y efectos en la población y el medio ambiente.
5.- Las instalaciones y fuentes que generen tales elementos deberán reducir las emisiones de los mismos.
6.- Se dará inicio a la brevedad a los procedimientos pertinentes para ponderar la pertinencia y utilidad de reformar los niveles de exigencia aplicables a los distintos elementos, gases o compuestos producidos; las normas de emisión, de calidad ambiental y otros.
7.- Ya identificados y cuantificados los elementos nocivos, la autoridad de Salud deberá adoptar "las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población afectada". Esto, incluyendo la elaboración de un diagnóstico que permita determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación; implementar un sistema de seguimiento de los casos; y adoptar medidas de vigilancia epidemiológica en la zona de emergencia.
Así también, y una vez completado el diagnóstico apuntado, deberá elaborar y poner en ejecución programas sanitarios específicos y diseñar e implementar una política destinada a enfrentar situaciones de contingencia como las que generaron .
8.- Que la Oficina Nacional de Emergencia proceda, a la brevedad, a elaborar un Plan de Emergencia que permita enfrentar hechos similares.
9.- Ante la existencia de niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, las magistraturas competentes dispondrán lo pertinente para trasladarlos desde la zona afectada.
10.- En tanto, "el resto de la población vulnerable", cada vez que se produzca un evento crítico de contaminación, será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros y mientras perdure el
señalado episodio.
11.- Que se reevalúe la calificación de zona de latencia y de zona saturada de las comunas, adoptando las medidas que corresponda.
12.- La creación y mantención de un sitio web en el que se incorporarán todos los datos, antecedentes, pesquisas, resultados, informes, y otras informaciones que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo.
13.- Que las autoridades recurridas den inicio a las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas ordenadas.
14.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso.
15.- Adoptar cualquier otra diligencia o actuación que resultare necesaria para el acabado cumplimiento de lo ordenado.