SANTIAGO.- Tras diez años de discusión, la noche del martes la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad con una indicación impulsada por René Saffirio: que los delitos que hayan sido cometidos a partir de 1990, fecha en que Chile adscribió a la Convención sobre los Derechos del Niño, puedan ser retroactivos.
La iniciativa deberá volver al Senado, donde se vislumbra que el tercer trámite legislativo sea ajustado. La Cámara Alta ya había descartado la opción de agregar la retroactividad debido a las dudas que generaba su constitucionalidad y la posibilidad de que fuera el Tribunal Constitucional el que terminara revisando la ley, pero deberá volver a analizar la materia.
Y es que la retroactividad ha sido uno de los aspectos más complejos de tratar en un proyecto que, en general, ha sido avalado en forma amplia por ambas cámaras. De hecho, momentos antes de que los diputados aprobaran la indicación de Saffirio, el jefe de la división jurídica del Ministerio de Justicia, Sebastián Valenzuela, pidió que se incorporara en el acta una minuta específica con respecto a la discusión.
"La posibilidad de que las reglas excepcionalísimas que propone el proyecto se apliquen inmediatamente a delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma (retroactividad) ha sido latamente estudiada, y pese a la voluntad de que así sea, cabe señalar que en las distintas instancias de la tramitación finalmente siempre se ha terminado por descartar", comienza el texto.
En él se explica que en todas las comisiones que vieron la ley durante sus primeros años de trámite se omitió la retroactividad. El tema se comenzó a abordar abiertamente en 2018, luego de que el Senado recibiera a distintos profesores de Derecho en las áreas constitucional, penal y civil. Los expertos, según el acta, "concordaron ampliamente en la inconveniencia (sino ilegitimidad) de una regla como la pretendida".
Sin embargo, la Cámara no pensó lo mismo. Hoy, en los pasillos y salas del Congreso, lo que se escuchan son argumentos en ambos sentidos.
A favor
El pasado 14 de mayo, mientras la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara discutía el proyecto, el diputado Saffirio recordaba una enseñanza que su profesor en la universidad, el ex ministro Máximo Pacheco, le dejó: que cuando se enfrentara a un dilema ético entre el derecho y la justicia, abandonara el derecho.
"Si se asume que las instituciones del derecho no son capaces de adecuarse a una realidad, que es distinta de la época en que fue concebida, se transforma la norma en un dogma. No se puede ser esclavo de un dogma si eso implica abandonar la necesidad de ser justicia", dijo el parlamentario según consta en el acta.
También defendió el proyecto el diputado Leonardo Soto. "Ciertos delitos tienen que tener un tratamiento especial, porque no se agotan con el tiempo, sino que tienen un efecto moral que no se acaba nunca, por lo que es lógico que tampoco se acabe su persecución", aseguró.
La retroactividad fue planteada por el abogado Leonardo Estradé-Brancoli. "Si esta imprescriptibilidad rige de aquí para adelante, se va a vulnerar el principio de protección y de igualdad, porque no va a haber igualdad en relación a los hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley", expuso.
"Para que haya una efectiva igualdad es factible y no sería inconstitucional plantear la imprescriptibilidad retroactivamente o, por lo menos, extender aún más el plazo vigente en la actualidad", añadió. "La Constitución no impide que se pueda establecer efecto refractivo puesto que se trata de aspectos procesales".
En tanto, el abogado Juan Pablo Hermosilla, uno de los cuatro fundadores de Fundación para la Confianza, aseguró que sí debería aplicarse la retroactividad, pero del modo en que lo entiende la doctrina alemana. "Es decir, no hay vulneración de garantías constitucionales porque se trata de una cuestión formal, y no material", defendió.
Sobre la fecha elegida por la comisión para comenzar a aplicar la norma, señalaron que "no se trata de establecer un tiempo arbitrariamente, sino de establecer un hito desde el punto de vista de las responsabilidades del Estado de Chile en materia de protección de los derechos de la infancia". "No hay nada que impida establecer que esta ley comience a regir desde la fecha en que el Estado de Chile suscribió la Convención Internacional de Derechos del Niño", agregaron.
En contra
"En el Senado hubo mucho interés de los senadores de poder incorporar la retroactividad y el temor que generó en muchos senadores el poder aprobar esta norma tiene que ver con el Tribunal Constitucional", consta en el informe de la comisión de la Cámara. En ese contexto, el diputado Saffirio llamó a "no legislar con temor" porque la decisión sería "netamente procesal".
"No se están creando delitos nuevos para aplicarlos de manera retroactiva, sino que, tal como ya lo está haciendo la justicia, se habilite a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público a poder investigar los delitos ocurridos con anterioridad a la aprobación de este proyecto de ley", defendió. Sin embargo, en torno a esa postura no existe consenso.
Para el académico Hernán Corral, que expuso en el Senado, aunque hay cierto acuerdo en que no existe "una prohibición general de irretroactividad" en la Constitución, sí hay tres específicas: en materia penal, si la ley no favorece al reo; en cuestiones ya zanjadas por sentencias judiciales firmes o ejecutoriadas; y respecto al derecho de propiedad.
Según su análisis, la retroactividad de la norma con respecto a hecho anteriores a la entrada en vigencia de la futura ley "debe considerarse contraria a la Constitución por lesionar en algunos casos la cosa juzgada judicial y en todos la garantía constitucional de la propiedad".
Por otra parte, el abogado Enrique Aldunate, en su exposición ante la comisión de la Cámara, se mostró contrario por completo a la norma pero precisó que el sistema penal "está estructurado sobre la base de una regla general, que es la prescripción de toda clase de delitos, y bajo esa regla tenemos plazos diferenciados, todo ello por razones de seguridad jurídica".
"No se puede comparar, con todo el respeto que merecen las víctimas, la pérdida de miles de vidas humanas en campos de exterminio con un hecho puntual que afecta la libertad sexual", dijo en referencia al hecho de que la imprescriptibilidad sí se aplique para delitos de lesa humanidad. "Esa sinonimia no puede ser aceptada: la pérdida de miles de vidas versus hechos puntales que están regidos por regla general en un estatuto común", añadió.
Adicionalmente, el abogado penalista Juan Carlos Manríquez ha planteado que la aprobación de la norma puede significar "un quiebre con la tradición jurídica nacional" muy profundo porque "se alterarían otras reglas, como la seguridad jurídica".
En tanto, para el académico de la U. del Desarrollo, Alejandro Leiva, la imprescriptibilidad "va a generar problemas probatorios, porque transcurridos 30 o 40 años, para que se logre probar un delito de esta naturaleza, (la seguridad) disminuye muchísimo, y eso atenta contra la certeza de los fallos y aumenta la posibilidad de error judicial".