La alumna debió realizar la etapa oral "en forma previa a la última revisión del documento escrito".
El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Universidad de Las Américas (UDLA) realizar una nueva evaluación final a una estudiante de psicología, que fue perjudicada por la forma en que ésta se le aplicó.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado en contra de ese plantel y estableció que incurrió en un actuar "arbitrario" al cambiar las condiciones de rendición de la tesis de grado de la alumna.
"(La universidad) no se ajustó a las formalidades y procedimiento establecido en sus propios reglamentos"
Fallo
Según los antecedentes –contenidos en el fallo–, la alumna afectada denunció que la universidad alteró la programación de las entregas y de las correcciones del trabajo escrito y de su defensa oral.
Así, la etapa oral se efectuó "en forma previa a la última revisión del documento escrito, subordinando la segunda presentación verbal a la aprobación de éste", lo que el tribunal considera "contrario a la lógica, porque de la aprobación de la investigación dependía el éxito de la segunda etapa".
A eso se suma que la institución "privó a la alumna de rendir el examen oral por segunda vez en el plazo de 30 días, como señala el Reglamento de Práctica Profesional y Título de la Escuela de Psicología", sino que "la reunión de revisión se realizó el 9 de enero y la última entrega el 13, es decir, se le concedieron a la alumna 4 días para corregir cuestiones de fondo, lo que resulta del todo insuficiente, especialmente considerando que la defensa verbal debía rendirse y se rindió el día 16".
También se consigna que la defensa de la tesis fue calificada con nota 3,1, "basado en el presunto plagio, pese a que los propios estatutos señalan que éste se debe calificar con nota 1,0".
Ante esto, la Corte estimó que la universidad "no se ajustó a las formalidades y procedimiento establecido en sus propios reglamentos (...) conducta que violenta la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República".
El tribunal dispuso que la estudiante "deberá efectuar una nueva evaluación, tanto escrita como oral, por docentes que no hayan intervenido en los procesos de evaluación anteriores, ciñéndose estrictamente a las normas que rigen la asignatura respectiva y otorgando guía y plazos razonables para efectuar las correcciones respectivas".