SANTIAGO.- Un nuevo proyecto de ley está siendo trabajado desde el Ministerio de Interior con el objetivo de abordar los llamados "narcofunerales".
El despido de Bastián López Reyes (19) a punta de disparos y fuegos artificiales a mediados de mayo dejó entre ver las falencias de las instituciones para abordar los casos, según reconocieron distintas autoridades.
Por ello, desde el Ejecutivo pidieron a las policías trabajar en la protección de estos eventos, mientras que el ministro de la cartera, Andrés Chadwick, anunció el 25 de mayo que se crearía una ley que incluirá disparar al aire y lanzar fuegos artificiales.
Tras casi dos semanas de trabajo, el mensaje tiene ya definidos los ejes principales, entre los que se encuentra el cambio de la norma que regula el lanzamiento de fuegos artificiales y el control de armas.
Esta iniciativa, confirmaron a este medio desde la cartera, se llama Ley anti-amedrentamientos.
Se propone así una transición desde la sede infraccional a la penal, tipificando como delito "la posesión, utilización, tenencia o porte de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos u otros artefactos similares".
Actualmente, el Código Penal y la ley 19.680, que prohíbe el uso de fuegos artificiales, sancionan con pena de multa el uso o disparo de armas de fuego, cohetes, petardos y proyectiles, así también como la importación, fabricación, transporte, almacenamiento y distribución de fuegos artificiales.
Se busca entonces derogar dichas infracciones y sancionar las conductas como delitos con penas de presidio. En concreto, y sobre posesión, utilización, tenencia o porte de fuegos artificiales, se propondrá una sanción que comience en los 61 días y llegue hasta los tres años.
En el caso de disparos injustificados o al aire, como ocurrió en el velorio de López, la norma sanciona más rigurosamente si el tiro se ejecuta en, desde o hacia un lugar público. Sin embargo, acotan desde Interior, un disparo en, desde o hacia un inmueble privado es tanto o más peligroso que el anterior.
3Agravantes considera el proyecto: turbación de la tranquilidad pública, puesta en peligro a la seguridad de terceros e infundir temor en la población.
Se busca entonces poner término a la distinción y sancionar de igual forma -de 3 años y un día a 5 años- el disparo. La figura se ve agravada -de 5 años y un día a 10 años- si se emplea armamento de uso bélico.
Para todos los casos se considerarán además tres agravantes: turbación de la tranquilidad pública, puesta en peligro a la seguridad de terceros e infundir temor en la población.
De aplicarse una de ellas en el uso de fuegos artificiales, la pena estaría entre 3 años y un día y cinco años de presidio. En cuanto armas de fuego, 4 a 5 años; y material de uso bélico de 7 años y medio a 10 años.