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Diario Oficial publica plan de descontaminación para Coyhaique: está enfocado en diversificar la matriz de calefacción

La ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, calificó el hecho como "una gran noticia", mientras que la intendenta de Aysén aseguró que "sin duda es un instrumento mucho más robusto".

17 de Julio de 2019 | 16:02 | Redactado por Fernanda Villalobos D., Emol
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Claudio Frías, El Mercurio
SANTIAGO.- Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) que regirá en Coyhaique y su zona circundante, cuyo objetivo es dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y MP2,5, en un plazo de 10 años.

Según explica la norma, "en los planes del sur del país se busca promover una calefacción sustentable, por lo cual se incluyen medidas que tienen por objetivo diversificar la matriz energética de la calefacción domiciliaria, comercial y pública".

En concreto, la iniciativa considera cuatro medidas estructurales: reacondicionamiento térmico de viviendas; sustitución de sistemas de calefacción contaminantes; mejoramiento de la calidad de la leña; y educación y difusión a la comunidad.

La ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, junto con afirmar que "es una gran noticia para Coyhaique", explicó que el plan "establece un fuerte incremento, de un 50%, para el recambio de calefactores en la zona".

"Establece además un plan preventivo de episodios críticos que es muy necesario y reemplaza a la antigua alerta sanitaria; establece el revestimiento de los hogares y se hace cargo del principal problema que tiene Coyhaique, que es la contaminación que produce el sistema de calefacción y cocinas de los hogares", añadió.

También comentó que "hemos incrementado fuertemente los recursos y el recambio de calefactores, ya son 2.000 familias las que se inscribieron en este proceso".

Finalmente, sostuvo que "estamos haciendo un esfuerzo muy grande para descontaminar una ciudad que tiene un problema por el uso de calefacción doméstica y tenemos que hacernos todos parte de este esfuerzo".

Por su parte, la intendenta de Aysén, Geoconda Navarrete, señaló que "sin duda es un instrumento mucho más robusto, que incorpora lo que ya veníamos haciendo a través del PDA MP10 más nuevas exigencias, donde pide una mayor coordinación en los servicios que son la Seremi de Energía, Salud y Medio Ambiente y el municipio local también da tiempos mucho más acotados para poder colocar en marcha las exigencias".

Los artículos más importantes

En cuanto a las regulaciones del Plan, el Artículo 4 de la Ley determina que "a partir de 12 meses desde la publicación del presente decreto, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén, se coordinará con la Municipalidad de Coyhaique para la elaboración de una ordenanza municipal. Esta incorporará aspectos relativos a formalización de la venta de leña, registro de comerciantes de leña, obtención de patente comercial, venta de leña ambulante o directamente en vehículos".

El artículo 7 dice que "en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, las Seremi de Energía y del Medio Ambiente de la Región de Aysén, se coordinarán con la Corfo y con Sercotec, en el marco de sus atribuciones, competencias y disponibilidad presupuestaria, para que diseñen e implementen programas de fomento productivo dirigidos a comerciantes y productores de leña seca u otros combustibles o energéticos destinados para calefacción residencial que se ubiquen en las comunas de Coyhaique, Aysén y Río Ibáñez".

"Los planes de descontaminación tienen como fundamento resguardar la salud de la población, disminuyendo la exposición de ésta a los altos niveles de material particulado que causan muerte y enfermedades agudas y crónicas en la población".

Diario Oficial
El artículo 11 apunta que se prohíbe en viviendas ubicadas en la zona, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, "la utilización de chimeneas de hogar abierto y la quema en los calefactores y cocinas a leña, de combustibles como carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera"

Y "a partir del 1 de enero de 2021, el uso de calefactores a leña del tipo hechizo y salamandras; y a partir del 1 de enero de 2025, el uso de calefactores a leña del tipo cámara simple".

Asimismo, el Artículo 12 sostiene que "a partir del 1 de enero de 2026 se prohibirá el uso, en la zona sujeta al Plan, de todos los calefactores a leña que no cumplan con el DS Nº 39 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de material particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellets de madera, a excepción de aquellos artefactos que hubieren sido recambiados por el Programa de Recambio de Calefactores del Ministerio del Medio Ambiente".

Ambas fiscalizaciones estarán a cargo de la Seremi de Salud.

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