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Suprema establece que sin diagnóstico médico no puede invocarse preexistencia y ordena a isapre reintegrar a afiliada

No es la primera vez que el máximo tribunal resuelve de esta manera y, con este fallo, reitera un criterio ya asentado. La decisión fue unánime.

21 de Agosto de 2019 | 06:31 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de protección contra la isapre Banmédica S.A., presentado por una afiliada identificada con las iniciales A.M.P.O., esto después de que la institución pusiera término unilateral al contrato de salud que mantenía con ella, explicando que la mujer no había declarado enfermedades que eran preexistentes. El máximo tribunal ordenó a la isapre "mantener vigente el contrato de salud en los mismos términos pactados y debe otorgarle la cobertura convenida" y explicó que el afiliado debe estar "en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, lo que en la especie no se ha demostrado".

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