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Extranjería entrega a consulados criterios para otorgar salvoconductos para el ingreso de venezolanos a Chile

Se trata de un decreto que establece los lineamientos que deberá seguir el personal del servicio exterior chileno para permitir el paso de quienes no cuenten con la documentación requerida.

21 de Agosto de 2019 | 09:26 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
Los criterios con los que deberán trabajar los cónsules y personal de servicio exterior chileno para entregar algún tipo de salvoconducto a ciudadanos venezolanos que deseen entrar a Chile, pero que no cuenten con toda la documentación requerida. Esto contiene el decreto de Cancillería que este miércoles fue publicado en el Diario Oficial.

Desde el Departamento de Extranjería explicaron a Emol que ante la precariedad de la documentación venezolana, es necesario establecer reglas claras para el otorgamiento de salvoconductos, los cuales se basan, según el documento, en tres alternativas.

El primero dice relación con ciudadanos de este país que no tengan pasaporte vigente y que requieren la entrega de este documento por un tema de reunificación con sus familiares residentes en Chile, "ya sea cónyuges, personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, produzca efectos equivalentes al matrimonio, o hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo", dice el texto.

Por el ejemplo, expusieron desde Extranjería, si los menores de un grupo familiar de venezolanos que pretende ingresar a Chile no tienen documentación, "prevalece la reunificación familiar, por lo tanto se permite otorgar salvoconducto".

El segundo punto del decreto tiene que ver con permitir el ingreso de venezolanos por razones humanitarias. En esas situaciones, según el instructivo, el cónsul enviará los antecedentes del caso del solicitante al director general de Asuntos Consulares de Cancillería, quien evaluará la petición del "modo más expedito que sea posible" para determinar si se entrega o no el salvoconducto.

Y tercero, tratándose de postulaciones para el otorgamiento de visa de responsabilidad democrática presentadas fuera del territorio venezolano, la cual puede ser entregada en cualquier consulado chileno del mundo, "será requisito que el postulante acredite que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede los 90 días. Para ello deberá contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país", indica el decreto.

Según explicaron en Extranjería, "aquellas personas que lleven más de 90 días en otro país o en el país en el que estén postulando, no tienen acceso a la visa de responsabilidad democrática porque ya ellos probaron suerte en otros lugares".

Asimismo, agregó, dentro del decreto publicado hoy en el Diario oficial, "hay un cuarto punto que no es menor. Se establece que cuando se detecte una falsificación de algún documento entregado por el solicitante venezolano, esa persona no va a tener derecho a pedir la visa chilena nunca más".
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