SANTIAGO.- La Corte Suprema decretó que una mujer diagnosticada con tuberculosis pulmonar deberá someterse a un tratamiento médico.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió un recurso de protección presentado por el director del Hospital Regional de Talca, la cual estableció que la conducta de la paciente afecta a la comunidad en general.
Según los antecedentes del caso, el tratamiento fue abandonado a los 22 días de haber sido iniciado, en circunstancias que, por prescripción médica, debería extenderse por seis meses.
Ante la exposición de hechos, la Suprema señaló que la patología diagnosticada "es una enfermedad transmisible de declaración obligatoria, encontrándose facultada, en consecuencia, la autoridad sanitaria para disponer la internación de un enfermo en un recinto hospitalario, medida que en el presente caso se encuentra suficientemente justificada".
Ello, agrega, "según dan cuenta los informes de los facultativos, quienes tienen en especial consideración la feble condición de salud de la paciente y los peligros de contagio para el resto de la población, aspectos en los que como se ha señalado precedentemente pone énfasis en sus recomendaciones la Organización Mundial de la Salud al catalogar la Tuberculosis como epidemia".
En esa línea, la Corte asegura que con su decisión, la paciente ha incurrido en un "acto ilegal y arbitrario" por lo faculta al hospital de solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule la internación.
"Ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida de continuar con el tratamiento prescrito para la patología que la aqueja, ésta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que amenaza su derecho a la salud e integridad física como el de las personas que conforman la comunidad en que ella actúa habitualmente, motivo por el cual la acción constitucional debe ser acogida", concluye el fallo.
La decisión de la Sala, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados integrantes Diego Munita y Pedro Pierry, fue adoptada con la negativo del primero, quien consideró que la responsabilidad por el aislamiento e internación corresponde a la autoridad sanitaria y que el director del hospital no cuenta con dicha calidad.