Perros vagos en calle de Valparaíso.
El Mercurio (Archivo)
SANTIAGO.- La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Valparaíso dar cumplimiento a la fiscalización prevista en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas en sectores de la ciudad puerto, luego de un recurso presentado por un vecino del cerro Placeres.
En fallo unánime (rol 13.458-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Diego Munita- confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción cautelar presentada por un vecino de la ciudad.
"Habiéndose establecido que el ente municipal recurrido no ha dado cumplimiento a la normativa (…) esto es realizar la fiscalización de los perros que deambulan por la comuna de conformidad a la Ley 21.020 (…) no obstante contar con las atribuciones y obligaciones legales, sólo cabe concluir que a través de la I. Municipalidad recurrida no se ha logrado el objeto pretendido por la ley, esto es, la detección de los animales abandonados o callejeros que vagan por las calles de la ciudad y su confinamiento en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición", señala el fallo.
Además, la sentencia sostiene que estas "omisiones que deben ser calificadas como ilegales, toda vez que pese a estar dentro de sus atribuciones y obligaciones el velar por la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente, sin motivo justificado se excusó de hacerlo, lo que conlleva necesariamente a acoger el presente arbitrio constitucional, para los efectos que se indicarán en lo resolutivo".
El vecino que interpuso el recurso señalaba ser víctima de la tenencia irresponsable de otras personas que viven en el sector, relatando que convive con las deposiciones de los animales en las calles, además de jaurías de que superan los 15 ejemplares.
El denunciante señaló además que efectuó una reclamo en la municipalidad vía correo electrónico, la cual fue derivada la encargada del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Operaciones, quien respondió que sólo tiene injerencia en la vía pública.
En el fallo de la Corte de Apelaciones, la municipalidad argumentó que ha cumplido la norma en la medida "que sus recursos humanos y financiero lo permiten", agregando que lo han hecho "teniendo un rol fiscalizador y colaborativo con la comunidad".
El dictamen de la Suprema acogió el recurso con costas del vecino de Valparaíso en contra de la municipalidad, agregando que "se dispone que el municipio recurrido deberá dar estricto cumplimiento a su obligación legal contenida en el artículo 28 de Ley N° 21.020 sobre "Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía", para lo cual deberá fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones y de sus reglamentos, en especial, en el sector de calle Carmen del Cerro Placeres, escala que une con el Cerro Barón de la ciudad de Valparaíso".