SANTIAGO.- A casi dos meses de la emergencia que implicó el corte por 11 días en Osorno y que afectó a cerca de 49 hogares, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado contra la empresa encargada del suministro, Essal.
La acción, impulsada por organizaciones sociales y medioambientales por la crisis registrada en julio pasado, fue respaldada de manera unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada, el cual estableció que Essal incumplió con el deber legal consignado en la ley general de servicios sanitarios, de "controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado".
En el fallo se constató que el prestador del servicio "tiene la obligación legal de mantener de forma permanente el servicio de agua potable así como la calidad del mismo", lo que "lo obliga a mantener todas las medidas de seguridad a efecto de evitar tanto la suspensión como la variación de calidad bajo los estándares técnicos".
"En la especie esta obligación legal no se cumplió, pues el servicio se suspendió intempestivamente por diez días continuos, precisamente porque su calidad fue alterada representando una emergencia de salud y salubridad para la población de la ciudad de Osorno", sostiene la sentencia.
En esa línea, y considerando muestras tomadas después de la emergencia, se constató que "la turbiedad del agua potable sobrepasa los niveles establecidos en la norma".
Y que "más allá de las razones que pretenden justificar esa situación, lo concreto es que la recurrente debe mantener el servicio bajo estricto cumplimiento de la normativa vigente, lo que a la fecha no ocurre, convirtiéndose tal situación en una amenaza evidente a la salud de la población consumidora de agua potable de la ciudad de Osorno".
Y concluye: "La conducta de la recurrida alejada de las normas legales que le imponen obligaciones no cumplidas cabalmente y la actual situación del suministro de agua potables constituyen una amenaza a la garantía constitucional establecida en el n°1 del artículo 19 de la Constitución -derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona-, por lo que se acogerá la acción deducida".
Así, el tribunal ordenó a la empresa adoptar acciones de seguimiento, vigilancia y monitoreo de sus instalaciones y acueductos en la comuna; e informar el tipo de medidas que adoptará para asegurar el suministro de agua potable apta para el consumo.
Ambas situaciones deben ser dadas a conocer a la Corte dentro de cinco días desde que ellas se hayan adoptado.
Por último, se ordenó también que la empresa se someta a fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a fin que, en caso de mantener un generador alimentado por combustible, "obtener autorización para ello y dichos organismos determinen los requisitos técnicos y estratégicos de instalación a efectos de no generar riesgos".