Confirmando el criterio aplicado tanto por el Juzgado Civil de Valdivia como por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, la Corte Suprema desestimó incluir la deuda de un crédito universitario que el profesor de Educación Física R.L.A.S intentó añadir a su proceso de quiebra, cuando por problemas económicos concurrió al tribunal para confesar su estado de insolvencia. "Resulta pertinente reiterar que la Ley N°20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior", señaló la Suprema en su fallo.