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Los argumentos de la defensa de Cubillos para desacreditar los cinco capítulos de la acusación

En la respuesta de la ministra al libelo, elaborada junto a su abogado Francisco Cox, se rebate cada uno de los cargos que se le imputan. En el documento, además de exponer argumentos técnicos y jurídicos, se afirma que "los adversarios políticos se derrotan, no se proscriben".

24 de Septiembre de 2019 | 11:09 | Por Natacha Ramírez, Emol
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El documento con la contestación de la ministra fue ingresado anoche, dos días antes de cumplirse el plazo.

El Mercurio
SANTIAGO.- Junto con solicitar que la acusación constitucional en su contra se considere para todos los efectos legales como "no presentada" –pues a su juicio no cumple "con los requisitos establecidos por la propia Constitución"–, la ministra de Educación, Marcela Cubillos, se encargó de rebatir punto por punto los cargos que se le imputan en los cinco capítulos del libelo.

Así lo hizo en un documento que elaboró –asistida por su abogado Francisco Cox– con su respuesta a la acusación, el cual ingresó a las 23:00 horas del lunes, dos días antes de que se cumpliera el plazo legal para hacerlo. Desde ese momento, la comisión que revisa el libelo tiene seis días para emitir su informe.

Respecto del primer capítulo de la acusación, que señala que la ministra vulneró el principio de probidad, en su dimensión de falta de veracidad, al afirmar que la Ley de Inclusión "prohíbe a los padres pedir entrevista en colegio al que el sistema los derivó, y que quizás ni conocen hasta después de matricularlo"; Cubillos asegura que ella "no ha faltado a la verdad".

Argumenta que, según la ley vigente, las entrevistas "se permiten en dos momentos": primero, "en la etapa de postulación", en que los "apoderados pueden solicitar voluntariamente una entrevista a los establecimientos, la que solo puede tener una finalidad informativa y de conocimiento del proyecto educativo", haciendo ver que esto "es anterior a la derivación que realiza el SAE". Mientras que el segundo momento en que se puede solicitar una entrevista es "una vez finalizado el proceso. Esto es, ya matriculado el alumno en un establecimiento educacional".

El documento hace ver que esto es "exactamente lo que indicó esta Ministra de Estado en un intercambio de tweets", y acusa que sus declaraciones fueron además citadas de forma "parcial y arbitraria" por parte de sus acusadores.

Ante el segundo capítulo, en que se le acusa de infringir el respeto y protección a la vida privada y datos personales, al enviar correos electrónicos a los apoderados, utilizando su base de datos, para "promocionar" el proyecto de "Admisión Justa"; Cubillos sostiene que "la alegada infracción ha sido expresamente descartada por los órganos competentes para pronunciarse al respecto: la CGR y el Consejo Para la Transparencia".

En el tercer capítulo se le imputa "no ejercer un control jerárquico permanente sobre los órganos sometidos a su dependencia a objeto de una adecuada implementación de la ley 21.040", esto al dilatar el nombramiento de autoridades titulares en la Dirección de Educación Pública y en Servicios Locales de Educación, generando "retrasos críticos" en la instalación del nuevo sistema de educación pública.

La ministra responde que "los acusadores pasan por alto la división de roles y funciones legales dentro del Ministerio de Educación", apuntando que "la ministra de Educación dejó de ser la jefa del servicio desde el año 2011". Respecto de que haya cargos ocupados por subrogantes, esgrime que ésa es una figura "explícitamente reconocida en la ley, con una existencia muy anterior al nombramiento de esta ministra de Estado". "Más aún, la subrogación tiene por finalidad, precisamente, darle continuidad y regularidad a las funciones públicas que desarrollan los servicios públicos (...) Por lo mismo, no se entiende cómo podría imputarse a esta ministra de Estado el que haya operado el mecanismo que la ley previó expresamente para los casos en que falta el titular y que, por lo demás, opera de forma automática", apunta.

"Los adversarios políticos se derrotan, no se proscriben"


Respecto del capítulo cuarto, donde la acusan de haber dejado sin ejecución el presupuesto de los Servicios Locales de Educación, los Centros de Formación Técnica y los educadores tradicionales; ésta responde que "la pretensión de los acusadores de establecer ellos el mes en que deben ejecutarse los gastos de determinadas partidas presupuestarias son una manifestación más de la verdadera naturaleza de la disputa que motiva esta acusación (...) una diferencia, radical, acerca de la forma en que se debe conducir el Ministerio de Educación, pero eso jamás puede justificar que prospere una acusación constitucional". "Los adversarios políticos se derrotan, no se proscriben forzando las instituciones", subraya.

Sobre la imputación de subejecución presupuestaria, afirma que se incurre en un "error de hecho", ya que "el presupuesto del Ministerio de Educación asignado por la Ley de Presupuestos 2019 se encuentra ejecutado de acuerdo a lo previsto a esta fecha, sin que en ningún caso sea posible observar diferencias con respecto a administraciones anteriores que puedan servir de fundamento para imputar conductas omisivas". Y asegura que "al día de hoy los presupuestos correspondientes a los SLE, al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, al Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública, a los CFT y los pagos realizados a los educadores tradicionales se han ejecutado y efectuado dentro del marco de la legalidad y del cronograma esperado de acuerdo a las particularidades de cada Partida".

Finalmente, en el capítulo cinco se le acusa de vulnerar el principio de igualdad, al no permitir a los docentes de Educación Diferencial acceder a la "Bonificación de Reconocimiento Profesional", consagrada en la Ley Nº 20.158 –que fue una de las demandas del prolongado paro del Colegio de Profesores–. Frente a esto, su respuesta es que "lo único que ha hecho esta ministra de Estado es lo que le corresponde en su rol de titular del Ministerio de Educación: someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, ciñéndose a lo dictaminado en la Ley N° 20.158, a los DS 259 y DS 260, y a los dictámenes de la CGR".
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