SANTIAGO.- Una indemnización de $50 millones tendrá que pagar la Municipalidad de Linares a la madre de un alumno que murió por un disparo ejecutado por un compañero al interior del Liceo Politécnico Irineo Badilla Fuentes.
Así lo determinó la Tercera Sala de la Corte Suprema en un fallo dividido, tras establecerse la falta de servicio del sostenedor del establecimiento al no cumplir con la obligación de velar por la integridad física y psíquica de la comunidad educativa.
Los hechos que motivaron la demanda de la madre de la víctima ocurrieron el 27 de agosto de 2014, cuando su hijo, C.SM.A., fue, en un comienzo, amenazado de muerte por el alumno de iniciales N.E.L.A., quien, horas más tarde, extrajo un revólver para dispararle en el abdomen, piernas y glúteos, causándole heridas que provocaron su fallecimiento.
El agresor, fue condenado a cinco años de régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de homicidio calificado.
De acuerdo a la madre, los alumnos ese día estaban solos, sin la presencia de docentes o personal del colegio y nulo control respecto de la permanencia de los pupilos en el establecimiento, lo que, a su juicio, propició que N.E.L.A. escapara del recinto en dos oportunidades y reingresara con un arma de fuego. Por ello, le imputó al municipio, en calidad de sostenedor, responsabilidad extracontractual, pidiendo el pago de $500 millones.
Por su parte, el municipio argumentó al máximo tribunal que la primera agresión fue verbal y no se tuvo conocimiento de ella.
En cuanto a la muerte, agregaron, "ella escapa a la responsabilidad del recinto, puesto que, habiendo adoptado todas las medidas exigidas, no pudo evitarla". Se detalló que N.E.L.A. asistió a las dos primeras asignaturas, para luego escapar del liceo. Ya cuando regresa, "lo hace saltando un portón, vulnerando el acceso normal y sin controles".
"En este contexto, un colegio de más de 1.000 alumnos no puede presumir que uno de ellos fuera a extraer un arma de fuego, de modo que no existía medida alguna que pudiera haber tomado para evitar esta circunstancia", añadieron.
El fallo
La Corte terminó por establecer la responsabilidad del municipio, acogiendo el recurso presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó la demanda de la madre, y fijando en $50 millones la indemnización.
En el fallo, de 27 páginas, se señala que de acuerdo a lo expuesto, "puede colegirse que sobre el establecimiento educacional -y, en consecuencia, sobre su sostenedor- recaía el deber de velar por la seguridad de los alumnos, empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente que quedaren expuestos y sin vigilancia ante otros miembros de la comunidad educativa que pudieren agredirlos".
""La demandada no sólo ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de velar por la integridad física y psíquica del pupilo fallecido, sino también ha permitido que tal derecho se vea amenazado respecto del resto de los miembros de la comunidad educativa".
Fallo de la Corte Suprema.
En esa línea, se constató que uno de los alumnos escapó por más de horas sin que dicha situación fuera puesta en conocimiento de su apoderado o de las autoridades, para que luego el menor volviera portando un arma de fuego.
"La demandada no sólo ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de velar por la integridad física y psíquica del pupilo fallecido, sino también ha permitido que tal derecho se vea amenazado respecto del resto de los miembros de la comunidad educativa", zanjó la sala.
La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Carlos Aránguiz y del abogado integrante Jorge Lagos, quienes señalaron, entre otras cosas, que el "recurso de casación carece de los antecedentes fácticos que autorizarían a acudir a los preceptos que se denuncian infringidos".