SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Concepción estableció un uso excesivo y no proporcional de la fuerza por parte de Carabineros del Biobío al contener manifestaciones en la región, y le ordenó a la institución adoptar una serie de medidas.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso de amparo preventivo presentado contra el intendente regional y el general de zona, a favor de 186 ciudadanos, según explicó su ministro presidente.
"La Sala (...) estimó que el actuar que había tenido hasta ahora, de público y notorio conocimiento, Carabineros de Chile al momento de aplicar sus mecanismos disuasivos de fuerza para mantener el orden y seguridad había sido desproporcionado, y por lo tanto acogió esta acción constitucional de amparo solo respecto Carabineros", sostuvo el ministro Rodrigo Cerda.
Ya en el fallo, la Corte detalló que es "un hecho público" que, como consecuencia de la utilización de escopetas antidisturbios, y que pese a su calificación de no letales, "han generado graves daños a numerosas personas", especialmente aquellos con lesiones en sus globos oculares.
"Así las cosas, Carabineros monopoliza el uso de la fuerza para los efectos de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública del país, pero dicho cometido debe verificarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas", añadió el tribunal respecto al recurso presentado por el senador Alejandro Navarro.
Y puntualizó: "No obstante lo anterior, la información disponible revela que Carabineros ha hecho un uso excesivo y no proporcional de la fuerza para contener los desórdenes, sin considerar que las personas que participan en las manifestaciones no conforman un grupo homogéneo, de modo que resulta indispensable que la fuerza policial focalice su actuación respecto de quienes efectivamente intervengan en hechos que supongan un peligro cierto de muerte o lesiones para el funcionario policial o para cualquier otra persona".
"La información disponible revela que Carabineros ha hecho un uso excesivo y no proporcional de la fuerza para contener los desórdenes, sin considerar que las personas que participan en las manifestaciones no conforman un grupo homogéneo".
Corte de Concepción.
Recalcaron además que en todo procedimiento policial, el funcionario a cargo debe "debe actuar con estricta sujeción y respeto a los derechos y garantías de las personas, no sólo de aquellas que son objeto del actuar policial, por encontrarse perpetrando hechos contrarios a derecho, sino que -y todavía con mayor razón- respecto de terceras personas ajenas a los hechos".
Es por ello que se dispuso la realización de tres medidas por parte de los efectivos de la zona: que de aquí en adelante, y en contexto de garantizar y mantener el orden público, Carabineros "deberá adecuar su actuación en forma estricta a los protocolos sobre uso de la fuerza policial y sus principios inspiradores".
Así también, informar al tribunal sobre las medidas de instrucción y capacitación que se implemente para que aquello se cumpla; y "adoptar las medidas necesarias, dentro de su competencia, para efectuar una revisión y actualización de los protocolos existentes relativos al empleo del uso de la fuerza para la mantención del orden público".