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Lo que debes saber y lo que aún no está zanjado sobre el proceso por una nueva Constitución

El histórico acuerdo de las fuerzas políticas para establecer una ruta hacia un posible cambio a una nueva Carta Magna, trajo tantas certezas como dudas que se deberían ir aclarando en el Congreso en los próximos días.

15 de Noviembre de 2019 | 16:11 | Por Equipo Multimedia Emol
  • ¿Cuándo se votará a favor o en contra de redactar una nueva Constitución?

    Las fuerzas políticas acordaron que se llevará a cabo un plebiscito nacional para definir el cambio en abril de 2020, sin especificar la fecha exacta.

  • ¿Hasta cuándo puedo cambiar mi domicilio en Servel?

    El Servicio Electoral ha comenzado a informar que el cambio de domicilio puede realizarse, al menos, durante todo noviembre. Podría extenderse por algunos días de diciembre, pero eso está sujeto a cuando se defina la fecha exacta del plebiscito. El trámite puede hacerse vía web, si se cuenta con la clave única.

  • Si se aprueba cambiar la Constitución, ¿cómo se define el mecanismo?

    El mismo plebiscito de abril tendrá una segunda pregunta en la que los ciudadanos podrán elegir entre dos propuestas:

    Convención Constitucional: en ella todos los integrantes son elegidos por votación popular especialmente para redactar la Constitución.

    Convención Mixta Constitucional: en ella el 50% está compuesto por miembros elegidos por votación popular especialmente para esta labor, además de otro 50% de integrantes que proceden del actual Congreso Nacional.

  • ¿Será obligatorio votar si se quiere o no hacer una nueva Constitución?

    En el caso del plebiscito denominado "de entrada", donde se vota a favor o en contra de cambiar la Constitución y con qué mecanismo hacerlo, no está acordado previamente que el voto sea obligatorio.

  • ¿Qué pasa si en ese plebiscito se rechaza la idea?

    Simplemente se mantendrá la actual Constitución vigente.

  • Si se decide hacer una nueva Constitución, ¿cómo se eligen los miembros por elección popular?

    El acuerdo no establece la modalidad de la votación, sólo se fijó que sería en la misma fecha que las próximas Elecciones Municipales y Regionales, agendadas para el 25 de octubre de 2020.

    El abogado Jorge Correa Sutil explica que "aquí van a tener que haber grandes programas" de Constitución, que deben hacer los conglomerados políticos. "Un ciudadano independiente no puede decir 'yo me presento a esta elección y voy a decir cuál es mi Constitución favorita', porque ciertamente cuando tiene que acordarse por 2/3, la Constitución favorita tiene que caerse, tenemos que acordar una común", agrega.

  • En caso que se use el mecanismo de la Convención Mixta Constituyente, ¿cómo se determina qué parlamentarios ingresan?

    Es una decisión que deberá tomar el propio Congreso Nacional. De acuerdo a Correa Sutil, en este caso esos parlamentarios tendrían que ser reemplazados y "hay un modo en la Constitución para hacerlo".

  • ¿Quiénes podrían postular para integrar una Convención Constituyente?

    Se entiende en el acuerdo que cualquier ciudadano puede postular para participar en la elección, aunque no están los detalles definidos.

    Sí se dejó explícito que cualquier persona que ocupe un cargo público o de elección popular, dejará esa posición automáticamente apenas el Servicio Electoral apruebe su eventual candidatura. Se resalta que esto ocurre cuando se acepta su candidatura, no es algo que esté sujeto a si resulta electo para la Convención.

  • ¿Cuántos integrantes podría tener?

    No existe por ahora un número definido de representantes. El constitucionalista Jorge Correa Sutil explica que "ojalá no sea muy grande" para que facilite la deliberación. "Yo creo que 100 es un número máximo y ya es muy grande, ojalá fueran 50, sería ideal", opina.

  • ¿Existen mecanismos de representatividad para grupos específicos, como pueblos originarios o minorías sexuales? ¿Se planteó la igualdad de género?

    Por ahora no está claro si existirá alguna fórmula para asegurar esta representatividad. Una eventual ingeniería para respaldar también otros equilibrios -como la paridad de género- es algo que debería definirse en el Congreso.

  • En caso que se decida hacer una nueva Constitución, ¿cómo funcionará cualquiera de las dos convenciones que se elijan?

    La forma en que operaría es algo que aún no está definido, pero sí se establece en el acuerdo que este órgano "no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento".

    De acuerdo al abogado Jorge Correa Sutil, la forma de trabajo podría establecerse en el Congreso Nacional, fijando algunas normas y decidiendo cómo elegir al presidente del órgano, pero también por la propia Convención, que tendría que acordar a cuántas horas se reúne, en qué momento y la duración del uso de la palabra. "Parecen detalles, pero son muy importantes cuando uno se sienta a deliberar", afirma.

  • ¿De qué forma podrían participar los ciudadanos que quieran dar su opinión?

    Aún no están claros los mecanismos que puedan facilitar la retroalimentación desde la ciudadanía hacia la Convención. Sin embargo, el abogado Jorge Correa Sutil opina que pueden haber tres puntos que vincularían a los ciudadanos:

    Primero, porque "tienen que producirse grandes programas" y éstos deben "sintonizar con la voluntad popular", por lo que deben estar "puerta a puerta, hacer ferias, oír radios, escuchar a los movimientos sociales, etc.";

    Segundo, porque los constituyentes "van a tener que dedicar muchas horas a escuchar a los movimientos sociales".

    Tercero, porque el plebiscito ratificatorio la ciudadanía podría recharlo "si esa convención no está escuchando o no está sintonizada (...) Si sintoniza bien, vamos a tener un 97% y entonces vamos a tener una Constitución de todos". Según Correa Sutil, eso pondrá mucha presión para escuchar lo que ocurre afuera: "en la política necesariamente deliberan unos pocos, el sueño de la plaza pública en quetodos delibaremos no es posible, es utópico".

  • Durante una Convención Constituyente (total o mixta), ¿cuántos votos se requieren para que un artículo sea incorporado?

    El acuerdo deja explícito que se requerirán 2/3 (dos tercios) de los votos de la Convención para aprobar cualquier artículo, lo que obligará a generar consensos en distintas temáticas.

  • ¿Qué ocurre si algunos puntos, que pueden ser tan básicos como la duración del periodo presidencial, no son definidos por los constituyentes?

    Los políticos de oposición que firmaron el acuerdo aseguraron que se hace con la lógica de la "hoja en blanco". Es decir, si un artículo no se aprueba, por ningún motivo se recurrirá a la actual Constitución (o cualquiera más antigua) para llenar ese vacío.

    El abogado Jorge Correa Sutil estima que "estamos en un todo o nada", en el sentido de que "es imposible" que se recojan artículos de constituciones anteriores, y eso "pone presión muy significativa sobre los constituyentes a producir un acuerdo muy amplio, tiene que ser la casa de todos, no hay 'mamarrachos'".

  • ¿Puede la Convención cambiar cosas de la Constitución vigente mientras redacta la nueva?

    El acuerdo de las fuerzas políticas deja establecido desde un principio que el único objeto del órgano constituyente será redactar la nueva Constitución, por lo que no tendrá ninguna forma de afectar las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado.

  • ¿Cuánto tiempo pueden demorar en redactar la Constitución?

    Desde que el órgano constituyente comienza a funcionar, existe un plazo de nueve meses para entregar un resultado. Existe una opción de extender ese plazo por tres meses, pero es una prórroga que sólo se podrá aplicar una vez. Es decir, el plazo máximo será de un año.

  • ¿Qué ocurre con la Convención una vez que entrega su texto definitivo?

    Está establecido en el acuerdo que apenas termine esta labor, será inmediatamente disuelta.

  • ¿Los integrantes de una Convención podrían optar a cargos políticos futuros, los mismos que podrían haber creado o modificado?

    Para evitar un conflicto de interés inmediato, se zanjó que los miembros del órgano constitucional estarán inhabilitados para optar a cargos de elección popular por un año desde que se disuelva.

  • ¿La ciudadanía puede pronunciarse sobre la nueva Constitución cuando esté lista?

    Existe un acuerdo transversal para hacer un denominado "plebiscito de salida", en el que toda la ciudadanía votará para aprobar o rechazar el texto resultante. Al contrario del plebiscito "de entrada", en este sí se acordó que el voto sea obligatorio.

    Este referéndum ratificatorio se realizaría 60 días después de la devolución del nuevo texto, pero con una distancia de al menos otros 60 días -antes o después- de cualquier otra elección popular. Con ello, se busca aislar el plebiscito de otros procesos electorales.

    En caso de rechazarse en este, se volvería a la Constitución que actualmente está vigente.

  • ¿Cuándo podría comenzar a regir una eventual nueva Constitución?

    Calculando la fecha de las votaciones y los plazos trazados para la Convención, si todo el proceso es expedito podría llegar a ser promulgada durante los últimos meses del actual gobierno o los primeros del próximo. Pero no hay una fecha clara estimada.

  • ¿Cuándo dejaría de aplicar la Constitución que está vigente actualmente?

    El documento actual será derogado orgánicamente, una vez que se promulgue y publique una nueva Constitución.

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