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Corte de La Serena califica de "ilegal" toque de queda ordenado por jefe de la Defensa local

Esto debido a que el general Jorge Morales Fernández no contaba con las competencias necesarias. Además se le ordenó "abstenerse" de decretar esta medida nuevamente.

19 de Noviembre de 2019 | 20:51 | Por Shirley Berndt, Emol
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SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de La Serena sostuvo que el toque de queda impuesto en la zona fue arbitrario e ilegal, ya que el general de brigada y jefe de la Defensa Nacional para las comunas de Coquimbo y La Serena, Jorge Morales Fernández, "no contaba con las competencias necesarias".

Así lo ha establecido el tribunal de alzada luego de acoger un recurso de protección presentado por una abogada local, interpuesto en contra del general Morales Fernández.

En fallo dividido, la Primera Sala el tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad militar a decretar sin contar con competencias, la medida impugnada.

"En consecuencia, y no obstante haberse dejado sin efecto la medida de toque de queda, toda vez que fue alzada con fecha 28 de octubre de los corrientes, la medida cuestionada efectivamente constituyó un acto ilegal, en tanto la autoridad militar no se encontraba dotada de competencia para declarar la referida medida de toque de queda, y a la vez, arbitraria, ya que al dictar las respectivas Resoluciones Exentas, en los términos en que se hizo, carecen de fundamentos que la sustenten", sostiene el fallo.

Esto porque según "la exhaustiva revisión del Decreto Supremo N° 475 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 20 de octubre del 2019, que declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las comunas de La Serena y Coquimbo de la Región de Coquimbo, no aparece que el Presidente de la República haya delegado sus atribuciones al Jefe de la Defensa Nacional de la Zona, esto es, al recurrido General Morales", dice el texto.

La resolución agrega que "por tanto, la conducta del recurrido constituye una perturbación y amenaza a la libertad de trabajo (…) que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, ya que su obrar le priva de desempeñar su jornada de trabajo en su consulta particular, por lo menos durante un determinado lapso de tiempo".

Señala además la resolución que "dicho proceder afecta y lesiona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica del reclamante (…), toda vez que el actuar cuestionado le priva de gozar, durante la vigencia de la medida de toque de queda, de la posibilidad de ejercer su profesión", añade.

Finalmente, el fallo sostiene que "el jefe de la Defensa nacional para las comunas de Coquimbo y La Serena, deberá abstenerse de decretar toque de queda, en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva".

Esta determinación fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Enrique Labarca.
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