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Plebiscito el 26 de abril y modificaciones hasta el 25 de junio: Las fechas claves que tendrá el proceso constituyente

El texto final de la reforma que elaboró la comisión técnica, al que tuvo acceso Emol, establece además el plazo para el inicio de la franja televisiva y la convocatoria a la convención que resulte ganadora en los comicios.

06 de Diciembre de 2019 | 20:34 | Por Felipe Vargas, Emol
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Agencia Uno
SANTIAGO.- Luego de trece días de extensos debates y deliberaciones, los abogados y cientistas políticos que formaron parte de la comisión técnica mandatada por los partidos políticos para elaborar la propuesta de reforma que dará inicio al proceso constituyente culminó este viernes su trabajo, firmando un proyecto en el que se establecen las reglas a cumplir para redactar una nueva Carta Magna.

El texto final, que tuvo que sufrir algunas modificaciones durante esta jornada tras el fracaso de las negociaciones para incluir temas complementarios, como escaños reservados para pueblos indígenas y mejores condiciones de participación para mujeres e independientes, quedó listo para ser visado por las colectividades y luego ser sometido a tramite en el Congreso Nacional.

Se trata de un documento de nueve páginas que abre una modificación al Capítulo XV de la actual Carta Fundamental, partiendo por su título, que pasaría a denominarse "Reforma de la Constitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución de la República", sumando trece nuevos artículos en los que se detalla el plebiscito de entrada y de salida y la normativa de las convenciones constituyentes.

En el primero de ellos, el 130, se indica que "tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020", junto con detallar que habrá dos cédulas electorales, una para definir si se quiere una nueva Constitución y otra para dirimir el mecanismo para crear otro texto.

En el mismo artículo, se indica que para ese plebiscito se aplicarán las leyes orgánicas vigentes hasta el 1 de enero de 2020 sobre elecciones populares y escrutinios, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral y la de Partidos Políticos.

Asimismo, en el párrafo siguiente, se dejó establecido que los canales de televisión deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la convocatoria a la elección.

Otros plazos


El mismo artículo 130 indica que el Tribunal Calificador de Elecciones tendrá 30 días contados desde la realización del plebiscito de entrada para calificar los resultados y la sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la opción ganadora es elaborar una nueva Constitución, el Presidente tendrá que convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a recibir la comunicación del Tricel, a elección de los miembros de la convención mixta constitucional o convención constitucional, según corresponda.

Esa elección se llevaría a cabo el mismo día que se realicen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.

En el artículo 131, que establece las normas comunes de las convenciones, señala que para la elección de los delegados que escribirán la nueva Constitución les serán aplicables las disposiciones pertinentes a las elecciones de diputados vigentes hasta el 25 de junio de 2020, convirtiéndose esa fecha en el límite para poder incluir cambios como escaños reservados, paridad de género e independientes.

La calificación de los resultados de la elección de convencionales tendrá que estar concluido a los 30 días de ocurrido los comicios, es decir al 25 de noviembre de 2020. A los tres días siguientes, esa información debe ser comunicada al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

A los tres días siguientes de aquello, el Mandatario convocará mediante decreto supremo exento a la primera sesión de la Convención Constituyente. Dicha instalación, que en principio sería en la sede del Congreso Nacional, debe producirse dentro de los 15 días siguientes. Es decir, en diciembre de 2020 ya estaría operando el órgano encargado de redactar la nueva Constitución.

En el artículo 137, se establece además que la convención tendrá un plazo de nueve meses como máximo para escribir el nuevo texto, el cual podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. Con ello, en septiembre de 2021 el país ya podría conocer su nueva Carta Magna.

Finalmente, una vez que la convención entregue el texto al Presidente de la República, este tendrá un plazo de tres días para convocar a un plebiscito nacional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. Dicho proceso eleccionario deberá realizarse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto que dará el vamos al proceso firmado por el jefe de Estado.
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