SANTIAGO.- De manera unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de diversas autoridades nacionales y regionales por utilizar la fuerza pública para abrir un acceso a una playa en la comuna de Pichilemu.
Lo anterior, luego que los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry, descartaran un actuar arbitrario de las autoridades, entre ellas el Presidente Piñera y la entonces ministra (s) de BB.NN., Alejandra Bravo, por considerar que se obró en cumplimiento de una resolución de 1984.
Ello, en el marco de la campaña llevada a cabo a comienzos de año, conocida como "que no te falte playa".
El máximo tribunal indicó así que "resulta innegable que todos ellos conocían la existencia de la Resolución Nº5 del año 1984 por medio de la cual la autoridad competente, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, determinó la fijación de los accesos a la playa "Socabón".
Aquello, agregaron, se ve reafirmado por la misma referencia que se hizo en el caso respecto un recurso de protección del año 1996 entre pescadores de la provincia contra una sociedad ganadera y forestal, y la dueña del predio que en este caso llevó el caso a la Suprema, donde se determinó que se debería dar acceso a las playas de mar de la provincia Cardenal Caro, en base a las citada resolución de 1984.
"La Resolución Nº 5 del año 1984 entonces, es una resolución administrativa válida, dictada por autoridad competente, que hasta la fecha de los hechos que motivan los recursos, no ha sido impugnada de forma alguna por los recurrentes, de modo que goza de la presunción de validez y de ejecutividad ".
La Suprema añadió además que "es un hecho de la causa" que la autoridad administrativa fiscalizó todos los accesos de la provincia en cuestión, "constatando diversos impedimentos", los que quedaron plasmados en el acta levantada en enero de 2019.
"En esta acta queda claro que el acceso a la playa "Socabón" se encontraba cerrado y/o no abierto al público, mediante diversos portones y candados. No está demás dejar constancia que de esta fiscalización se dejó notificación en los mismos portones, sin perjuicio de constatarse que los propietarios, personalmente requeridos, se negaron a hablar con la autoridad, haciéndolo únicamente uno de los hijos de uno de ellos", añade el fallo.
Fue por ello que la autoridad, concluyó la sala, "estaba debidamente facultada para hacer cumplir lo dispuesto en la tantas veces citada Resolución Nº 5 del año 1984", pidiendo para ello auxilio de la fuerza pública a Carabineros, quienes abrieron los candados y portones del fundo en cuestión.