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Corte ordena a liceo dejar sin efecto cancelación de matrícula de dirigente estudiantil de Valdivia

El tribunal consideró arbitrario el actuar del establecimiento, el que además responsabilizó a la joven de los daños que hubo en el recinto durante una movilización que ella habría convocado.

10 de Enero de 2020 | 00:04 | Por T. Cerna, Emol.
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Cedida.
SANTIAGO.- La dirección del Liceo Santa María La Blanca de Valdivia deberá reincorporar de manera inmediata a la estudiante y dirigente estudiantil a la que le canceló la matrícula tras los destrozos que hubo en el establecimiento.

Aquella fue la determinación que adoptó la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de la ciudad al acoger, de manera unánime, el recurso de protección interpuesto por la madre de alumna que formaba parte del Centro de Alumnos del plantel.

Según establecido, la cancelación de matrícula se habría decretado luego que se responsabilizara a la joven por los daños que sufrió el colegio tras el llamado a movilizaciones que esta habría realizado.

La decisión, sin embargo, fue catalogada por el tribunal como arbitraria, ya que no se respetó el debido proceso y el derecho a defensa.
Para el fallo, la Corte tomó en consideración resoluciones de la Corte Suprema, como una en que se constata la falta de investigación disciplinaria previa de parte un establecimiento educacional en un proceso similar, y en el que las afectadas pudieron haber ejercido su derecho de defensa.

La arbitrariedad, precisó en su oportunidad la Suprema, se constataba "tanto por la carencia de un procedimiento, como por la falta de justificación de la decisión y de recursos efectivos ante una autoridad jerárquica imparcial".

Ante ello, la Corte de Valdivia razonó: "Así fluye la noción de arbitrariedad en el actuar de la recurrida, carente de racionalidad, al adoptar una medida extrema sin demostrar la adecuada aplicación de un procedimiento previamente reglado, con suficientes garantías de defensa para la involucrada, no siendo suficiente asilarse en la sola gravedad del hecho respecto del cual, aparentemente se le atribuye una responsabilidad indirecta en su condición de líder estudiantil al interior de su establecimiento (...) sin siquiera clarificarse que cargo ocupaba en el mismo".

Se recalca además que, de acuerdo a ambas partes, la joven no tiene "historial previo de comportamientos disruptivos y con adecuadas calificaciones, de manera que no se comprende la adopción de la medida más gravosa a partir de un procedimiento tan débil".
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