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Dictamen de Contraloría faculta a funcionarios públicos a cumplir sus labores de manera remota

En su resolución, el órgano contralor también instruye a los jefes de servicio a proteger la salud de sus servidores, evitando la exposición a un posible contagio en medio de la pandemia del coronavirus.

18 de Marzo de 2020 | 02:20 | Redactado por B. Osses, Emol
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El Mercurio/Archivo
SANTIAGO.- Durante este martes, la Contraloría General de la República dio a conocer un dictamen en el que faculta a los funcionarios públicos a cumplir sus labores de manera remota, e instruye a los jefes de servicio a garantizar la salud de la población. Todo esto, en el marco de la expansión del coronavirus (Covid-19) en el país.

"Ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población", indica el oficio del organismo.

En esa línea, detalla el órgano contralor, "el brote de Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adoptación de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñen y a la población, evitando así la extensión del virus".

Ante eso, el dictamen sostiene que "los jefes superiores de los órganos de la administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante situaciones de excepción, que los servidores que en ella se desempeñen, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante el trabajo remoto desde domicilios u otros lugares en que se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según lo determine la superioridad respectiva".

Cabe destacar que la resolución también plantea que respecto a los servidores que ejercen tareas que no puedan desarrollarse en modalidad a distancia, "el jefe del servicio puede igualmente establecer la no asistencia de dicho personal con el objeto de evitar la propagación del virus al interior del respectivo órgano, eximiéndoles del deber de asistencia, asistiéndoles igualmente el derecho apercibir en forma integra sus remuneraciones".

Asimismo, el texto aclara que tales medidas podrán ser tomadas independiente del grupo -ya sea de riesgo o no- al que pertenezca el trabajador.

Finalmente, indica que las jefaturas superiores podrán disponer -para quienes deban permanecer en el lugar de trabajo- horarios de ingreso y salida diferidos, "con el objeto de evitar aglomeraciones".
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