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Corte de Santiago deja sin efecto salida de detenidos en la “zona cero” y suspende a juez Daniel Urrutia

El magistrado había dispuesto el arresto domiciliario total de 13 imputados. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó la medida e inició un sumario contra el magistrado.

25 de Marzo de 2020 | 16:39 | Por Tamara Cerna, Emol
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Felipe Baez, El Mercurio.
Una dura respuesta tuvo el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago a la resolución que esta mañana dictó el juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, respecto 13 de los 28 adultos formalizados por desórdenes públicos en el perímetro cercano a Plaza Baquedano, apodado como la "zona cero".

En decisión dividida, el tribunal de alzada decidió dejar sin efecto la resolución de Urrutia, la apertura de un sumario contra el magistrado, además de su suspensión. En tanto, diez magistrados consideraron que los hechos revisten carácter de delito.

La decisión fue gatillada luego que Urrutia revisara de oficio, y supuestamente acorde a lo dispuesto al interior del tribunal a raíz de la pandemia del Covid-19, la prisión preventiva de los sujetos, decretando el arresto domiciliario total para el grupo.

En la resolución, el juez consideró el estado de catástrofe decretado a nivel nacional y "que las cárceles son recintos donde la posibilidad de contagiarse es altamente probable atendido el hacinamiento y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente".

Así también, la pena probable y el hecho que el Comité de Jueces del 7° Juzgado de Garantía, "atendida la emergencia sanitaria y por razones humanitarias, ha decidido que todas y todos los jueces del tribunal revisen las causas donde existen personas sujetas a la medida de prisión preventiva de oficio", a fin de reemplazar las dicha cautelar en los casos donde sea posible.

Sin embargo, la Corte tuvo otro parecer. Tras reunión del Pleno, se consideró que la actuación de oficio podría implicar una negligencia, acordando la apertura de una investigación sumaria, además de dejar sin efecto la resolución.

“Atendida la gravedad de los hechos que serán materia de la investigación y a fin de evitar las consecuencias que esto puede generar, se dispone como medida preventiva la suspensión de los efectos de la aludida resolución y de cualquiera otras de idéntica naturaleza que hubiere pronunciado el juez Urrutia”, se lee en el documento.

Así también, “y con el objeto de obtener el mejor funcionamiento del lugar de trabajo, se dispone la suspensión de funciones del investigado, en tanto dure la investigación, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el curso de ésta”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de tres ministros, quienes fueron de opinión de no disponer la suspensión, por cuanto no existiría mérito suficiente que justifique la medida.

En tanto, otros diez magistrados –dos de ellos suplentes- estimaron que los hechos denunciados "revisten caracteres de delito", siendo del parecer de "remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes".

En tanto, el presidente de la Corte, Hernán Crisosto, estuvo por solicitar previamente un informe escrito al presidente del Comité de Jueces del 7° Jugado y al mismo Urrutia.

El caso


Fue a comienzos de mes cuando Carabineros concretó la aprehensión de 62 personas y la Fiscalía Centro Norte optó por formalizar a 44 de ellos en vista de los antecedentes recopilados. 16 de estos eran menores de edad, quienes quedaron en libertad y apercibidos.

El caso causó polémica debido a la medida cautelar que decretó el tribunal para los adultos.

Mientras el ministerio del Interior, como querellante, pidió la prisión preventiva del grupo, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública abogaron para la mayoría -27 de 28 adultos- la cautelar de firma, la cual terminó siendo decretada por el tribunal.


La excepción la hizo un hombre que estaba con libertad vigilada intensiva, respecto quien finalmente se decretó la prisión preventiva, aunque bajo caución de $250 mil.

El Gobierno manifestó su descontento y apeló. Ya el 13 de marzo la Corte de Santiago revisó el caso y ordenó la prisión preventiva de los adultos y la medida de vigilancia de parte del Sename para los menores.

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