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El debate tras la decisión de Mañalich de cerrar su Twitter: Qué dice el dictamen de Contraloría sobre el uso de redes sociales

La vocera de Gobierno, Karla Rubilar, llamó al ente fiscalizador a que aclare cómo deben actuar las autoridades en el caso de recibir amenazas o insultos por esa vía.

29 de Abril de 2020 | 12:11 | Por Felipe Vargas Morales, Emol
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El 23 de marzo de este año, el contralor Jorge Bermúdez firmó un dictamen sobre la materia.

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"He recibido masivamente amenazas de distinto tipo contra mí y mi familia. Esos contactos fueron bloqueados por mí, pero la Contraloría regional me indicó que, como autoridad, no puedo bloquear a nadie, por lo que he preferido cerrar la cuenta", explicó ayer el ministro de Salud, Jaime Mañalich, tras el cierre de su cuenta de Twitter.

El hecho generó preocupación, toda vez que el secretario de Estado estaba utilizando ocasionalmente esa vía de comunicación para dar a conocer su postura o informaciones relevantes en medio de la pandemia de coronavirus que afecta al país, durante la cual ha ejercido un rol clave de cara a la ciudadanía.

Así lo señaló esta mañana la ministra Secretaria General de Gobierno, Karla Rubilar, quien lamentó en entrevista con Radio Duna que en el último tiempo en las redes sociales algunos usuarios "están muy agresivos" y que por ello estas ya no son un espacio de intercambio y horizontalidad con las autoridades.

"Hoy día bajo el anonimato, muchas personas generan instancias de agresión, amenazas y delitos propiamente tal, como las amenazas contra la doctora Sichel, contra el ministro Mañalich. Muchos de nosotros hemos recibido en innumerable oportunidades amenazas, el ministro Blumel", indicó.

En ese contexto, la vocera de La Moneda justificó la determinación de su par de Salud de cerrar su Twitter, debido a que "hemos tenido comentarios a través de la misma red social por Contraloría de que no tenemos atribución de bloquear a los usuarios de la red cuando nosotros ocupamos las redes personales para entregar información".

"Yo entiendo, y ojalá que la Contraloría así lo pueda aclarar, de que uno cuando entrega a través de las redes institucionales primero una información pública, uno puede después en su red social personal entregar esa misma información, sin la obligación de desbloquear a nadie", indicó.

Asimismo, subrayó que "yo no tengo ninguna intención de desbloquear a personas que me amenazan, que filtran datos míos, personales, lo han hecho, lo hicieron con el ministro Mañalich, direcciones personales. He bloqueado solamente -y tengo el respaldo de cada uno de mis bloqueos- ante amenazas e insultos de grueso calibre".

"En ese contexto, yo espero que la Contraloría aclare que si uno entrega la información desde la red institucional yo después tengo el derecho, espero, dentro de mi red social de no tener que tolerar insultos de grueso calibre ni amenazas de ningún tipo", indicó.

Qué dice la Contraloría

El 23 de marzo de este año, el contralor general, Jorge Bermúdez, firmó el dictamen número 6.696 sobre el uso de redes sociales por parte de autoridades de la administración del Estado y la fórmula a considerar en el caso del uso de cuentas personales para entrega de información pública.

La institución abordó el tema luego de recibir una serie de denuncias por el bloqueo de usuarios por parte de autoridades en sus redes sociales personales, asunto en el cual se había abstenido de emitir pronunciamientos debido al carácter "privado" de las cuentas, lo cual señaló en el dictamen 14.953 del 4 junio de 2019.

En ese caso, la Contraloria recibió un reclamo en contra del entonces ministro de RR.EE., Roberto Ampuero. Ante ello, señaló que "la situación en examen se refiere a una cuenta de carácter privado de una persona en la citada red social, que ejerce como una autoridad de gobierno y que no afecta la probidad administrativa".

"Por lo que queda dentro del ámbito particular de la misma, no correspondiendo que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la posibilidad que aquélla posee, como usuario, para bloqueos de otras cuentas o de su mantención", afirmaron, descartando profundizar en el tema.

Sin embargo, en el dictamen de marzo de este año recordaron que "la cuenta institucional en una red social de una entidad pública corresponde a un bien del organismo respectivo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos".

"Al respecto, conviene recordar que esta Contraloría ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos", añade el texto.

"Si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios".

Contraloría General de la República
En esa línea, recalcan que "por ello, y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 18.671, de 2019, de este origen, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios".

Conclusiones

"En ese contexto, esta Entidad de Control estima necesario complementar todo lo expuesto, atendido que algunas autoridades o jefes de servicio han venido entregando información obtenida en ejercicio del cargo público, a través de sus cuentas personales, antes que utilizando la cuenta institucional, con lo cual se ha evadido la aplicación de la jurisprudencia antes citada", dijeron.

Por ello, el dictamen sostiene que "en tales hipótesis, cumple señalar que, si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios".

"Lo anterior, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad", subrayaron, junto con recordar que "sin perjuicio de lo expuesto, y dado que las cuentas institucionales son creadas por los organismos precisamente para servir de canal de comunicación con los usuarios y la ciudadanía en general, corresponde reiterar que la entrega de información oficial y la obtenida en ejercicio del cargo público debe ser proporcionada por los medios institucionales".
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