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Corte revoca libertad y deja en arresto domiciliario a organizador de fiesta clandestina en medio del toque de queda

El tribunal de alzada dejó sin efecto la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que había declarado ilegal su detención y la de dos participantes, que enfrentan una querella del Ministerio del Interior.

05 de Junio de 2020 | 15:23 | Por J. Peña y T. Cerna, Emol
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El edificio de calle Compañía donde fue el evento.

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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertad otorgada por el 7° Juzgado de Garantía de la capital al organizador y otros dos asistentes a la fiesta clandestina que se desarrolló en medio de la cuarentena y el toque de queda por la pandemia, la cual incluyó hasta un DJ, en dependencias del portal Fernández Concha de calle Compañía, y resolvió dejarlos con arresto domiciliario.

Las tres personas están imputadas por delitos contra la salud pública, sobre la base del artículo 318 del Código Penal, que sanciona a "el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio".

El juez Mario Cayul había declarado ilegal el arresto de los tres individuos, al considerar que carabineros y los funcionarios municipales que entraron al domicilio no contaban con la autorización necesaria, y dispuso dejarlos en libertad, pero con las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional.

Incluso el magistrado y presidente del Comité de Jueces de dicho tribunal -del cual fue suspendido su par Daniel Urrutia, quien de oficio sustituyó la prisión preventiva de 13 de los 28 detenidos de la "primera línea" por arresto domiciliario total- ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de falsificación de instrumento público.

Esta decisión del juez Cayul no cayó nada bien en La Moneda, querellante en la causa. Así, fue el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, quien anunció la decisión de apelar al fallo, sobre el cual dicho tribunal de alzada se pronunció esta jornada.

"Se revoca la resolución de fecha treinta y uno de mayo pasado, dictada por el 7 Juzgado de Garantía de esta ciudad que dispuso respecto de los imputados las cautelares de arraigo nacional y firma mensual; y en su lugar se dispone la medida de arresto domiciliario total respecto de los imputados C.N.R. y R.M.Ó. y la de arresto domiciliario nocturno a A.H.N.", dice la resolución.
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