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Este lunes entra en vigencia el Permiso Único Colectivo para empresas esenciales

Este documento será obligatorio para los trabajadores que transiten por zonas en cuarentena y toque de queda. Se obtiene en Comisariavirtual.cl

14 de Junio de 2020 | 16:34 | Redactado por J. Peña, Emol
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Personal de seguridad es considerado de primera necesidad.

Aton/Archivo
El Permiso Único Colectivo para empresas de utilidad pública, seguridad y medios de comunicación, el cual surge tras la serie "abusos" de las credenciales de éstas denunciadas por la autoridad, comenzará a regir este lunes 15 de junio a las 5:00 horas.

En sus fiscalizaciones, Carabineros detectó un constante mal uso de ese documento, que le permitía a los trabajadores de servicios considerados esenciales eximirse de obtener el salvoconducto por la Comisaría Virtual o de forma presencial.

Ante ello, la Subsecretaría de Prevención de Delito anunció que endurecerían la normativa, por lo que el nuevo permiso comenzara a exigirse desde mañana: ya no bastará el documento que acredite dónde trabaja el profesional.

El nuevo permiso será obligatorio para que los trabajadores de estas empresas transiten por aquellas zonas en cuarentena y toque de queda (22:00 y 05:00 horas).

Para obtener el Permiso Único Colectivo -explican- se debe completar la solicitud en www.comisariavirtual.cl, ya sea con Clave Única o creando una cuenta de la empresa en la plataform, y podrá solicitarse hasta para 500 trabajadores. Tendrá una vigencia de siete días.

"Este permiso individualiza al trabajador, de manera tal que vamos a poder verificar si esa persona debe estar en aislamiento y también revisar el horario exacto en que va a realizar su labor", explicó al momento del anuncio la subsecretaria Katherine Martorell.

Las empresa afectas a este permiso


Las empresas de utilidad pública afectas a este nuevo Permiso Único Colectivo son, entre otras, aeropuertos, suministro de energía, agua potable y gas; de estaciones de servicio y distribuidoras de combustible; autopistas, reactores nucleares, bancos e instituciones financieras.

También aquellos que se desempeñen en isapres y AFP; funerarias y cementerios, recolectores de basura, correos públicos o privados; notarías, agentes de aduanas; y personas que prestan servicios en residencias de menores, de discapacitados y centros de acogida de la mujer. Asimismo, se incluyen las empresas de seguridad privada y los medios de comunicación.

Por el contrario, la medida no aplica para funcionarios públicos y de salud -pública y privada- o de emergencias como bomberos, quienes podrán trabajar con su credencial y cédula de identidad.
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