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Corte Suprema acoge recurso y anula sanción a concejales de San Pablo por transacción judicial

Se estableció falta o abuso de parte del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría al reprochar a las autoridades la firma de un contrato válido legalmente y que no ha sido impugnado por vías legales.

09 de Julio de 2020 | 12:35 | Por T. Cerna, Emol.
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Aton.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentados por concejales de la comuna de San Pablo, región de Los Lagos, en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, que los sancionó por aprobar transacción judicial en un juicio de funcionarios municipales.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció falta o abuso al reprochar a las autoridades comunales la firma de un contrato válido legalmente y que no ha sido impugnado por vías legales.

"No cabe sino concluir que los recurridos han incurrido en falta o abuso grave al omitir que el reparo desconoció los efectos de un equivalente jurisdiccional capaz de producir cosa juzgada, implicó una extralimitación del órgano examinador, y atentó en contra de lo expresamente dispuesto en el artículo 2460 del Código Civil"

Corte Suprema
"Queda de manifiesto que el egreso ilegal que se pretende reparar supuso la previa consolidación de dos actos diversos: (i) El contrato de transacción celebrado por el Alcalde de San Pablo, previa aprobación por el Concejo Municipal integrado por los quejosos; y, (ii) la resolución judicial que lo tuvo por aprobado", plantea el fallo.

En base a ello y los antecedentes, se añade que "es un hecho inconcuso que ambos actos se mantienen plenamente vigentes. En este orden de ideas, el acuerdo del Concejo Municipal y el contrato de transacción no han sido objeto de declaración de nulidad de derecho público, mientras que, intra proceso, no ha existido impugnación alguna en contra de la resolución".

"No cabe sino concluir que los recurridos han incurrido en falta o abuso grave al omitir que el reparo desconoció los efectos de un equivalente jurisdiccional capaz de producir cosa juzgada, implicó una extralimitación del órgano examinador, y atentó en contra de lo expresamente dispuesto en el artículo 2460 del Código Civil", zanja la Suprema.

El conflicto en cuestión inició en 2014 cuando la Contraloría reprochó a los concejales Emilia Álvarez, Cristina Ríos, Alonso Rivera, Osvaldo Soto, Hugo Caro, al alcalde y al administrador municipal de la comuna, el haber aprobado el contrato de transacción que puso término al juicio declarativo civil iniciado por 32 funcionarios. El conflicto escaló hasta el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, que acogió el reparo en cuestión.
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