EMOLTV

Al menos seis países de Latinoamérica exigen piso mínimo en referéndums, pero que no superan el 40% del padrón

Así lo muestra un informe de la Biblioteca del Congreso, que analizó la situación en la región, en medio del debate que se ha generado en Chile por el nivel de participación para el plebiscito de octubre.

20 de Agosto de 2020 | 09:54 | Redactado por N. Ramírez, Emol
imagen

Para el 25 de octubre está programado el plebiscito sobre una nueva Constitución en Chile.

Aton (Imagen referencial)
SANTIAGO.- En medio del debate que se ha generado en Chile, entre sectores del oficialismo y la oposición, sobre si es necesario exigir un piso mínimo de votantes para legitimar el plebiscito constitucional de octubre, la Biblioteca del Congreso elaboró un informe en que da cuenta de cómo es la situación en otros países de América Latina. (Revise el informe aquí)

La discusión sobre el tema se levantó luego de que senador Francisco Chahuán (RN) presentara un proyecto de reforma constitucional que establece que debe concurrir a votar el 50% del padrón electoral para que el plebiscito sea válido.

¿Qué ocurre en otros países de la región? El informe del Congreso expone el caso de seis naciones –Uruguay, Venezuela, Costa Rica, Argentina, Colombia y Perú– que exigen algún porcentaje de participación para que sus referéndums y consultas populares sean válidos o vinculantes, aunque en ninguno de ellos el piso mínimo supera el 40% del padrón electoral.

En Uruguay, Venezuela y Costa Rica el tema se regula a nivel constitucional; mientras que en Argentina, Colombia y Perú esas exigencias se establecen a nivel legal. Asimismo, en Uruguay, Colombia y Perú se fija además un quórum de mayoría para la votación.

Así, en Colombia, para las reformas a la Constitución por vía de referendo, se requiere que los votantes sean al menos el 25% de los ciudadanos que integran el censo electoral. En Uruguay, en tanto, en caso de un plebiscito que modifique parcial o totalmente la Constitución Política, se exige por lo menos que concurra a votar el 35% del total de inscritos en el Registro Cívico Nacional.

Mientras que en Perú, se establece que para reformar total o parcialmente la Constitución a través de referéndum, así como otros temas normativos, la consulta debe ser aprobada por al menos el 30% del número total de votantes para que sea válida.

En Costa Rica, se exige la concurrencia de al menos el 40% de los inscritos en el padrón electoral para las reformas parciales de la Constitución y leyes de mayoría calificada; y del 30% para referendos sobre la legislación ordinaria.

En Venezuela, se establece que vote el 40% de los electores inscritos en el registro civil y electoral, en el caso de referendos para la derogación de normas; y del 25% para los referendos relacionados con proyectos de ley. Y en Argentina, se regula la consulta popular para determinados tipos de proyectos de ley, en que se requiere que haya emitido su voto al menos el 35% de los electores inscritos en el padrón electoral nacional.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?