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¿Turismo laboral o respeto a las normas internacionales?: Las indicaciones a la ley de migraciones que Piñera rechaza

Las observaciones que son cuestionadas por el Mandatario fueron redactadas por los senadores de oposición, Juan Ignacio Latorre (RD) e Isabel Allende (PS).

30 de Agosto de 2020 | 07:56 | Por Felipe Vargas Morales, Emol
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Este sábado, el Presidente Sebastián Piñera anunció desde la Región de Arica y Parinacota que vetará las indicaciones que la oposición presentó al proyecto de ley de migraciones si es que estas son aprobadas por el Senado la próxima semana, las cuales a su juicio "son malas propuestas".

De acuerdo al Mandatario, una de ellas "establece que cualquier persona que llegue a la frontera de Chile puede pedir una visa para buscar trabajo, y la segunda, que cualquier persona que ingrese en forma ilegal, hasta 90 días después de aprobada la ley, se le promete una visa y que se le va a regularizar su situación migratoria".

"Esa es una verdadera invitación, un estímulo a la inmigración ilegal. Por eso, esas dos indicaciones espero que no prosperen. Y si fueran aprobadas, yo como Presidente de Chile las voy a vetar, porque creo que producen un profundo daño a los chilenos y a los migrantes que están en Chile", afirmó.

El jefe de Estado se refirió de esa forma a las observaciones realizadas por los senadores Juan Ignacio Latorre (RD) e Isabel Allende (PS), las cuales buscan que la nueva normativa se ajuste al pacto migratorio impulsado por las Naciones Unidas, el cual establece una serie de medidas que protege a la población migrante.

¿Qué es lo que señalan las indicaciones?

La primera de ellas plantea una modificación al artículo 56 bis de la iniciativa dedicado a la "Permanencia transitoria para la búsqueda de oportunidades laborales". En ese punto, señala que "el ingreso al país bajo esta subcategoría de permanencia transitoria podrá solicitarse al momento de ingresar al país o en el consulado del país de origen, a elección del solicitante".

"Se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior, en los casos contemplados en el artículo 27 de la presente ley, según determine el subsecretario del Interior a través de resolución exenta, de acuerdo a la política migratoria", añade.

Asimismo, el texto dice que "durante la vigencia de la permanencia transitoria para búsqueda de oportunidades laborales sus titulares podrán solicitar un visado de residencia temporal, conforme al artículo 70 número 2, acompañando el contrato de trabajo respectivo".

"Si no efectúa dicha solicitud, si la realiza fuera de plazo o la misma es rechazada fundadamente, deberá abandonar el territorio nacional al expirar su permiso de permanencia transitoria o dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación del rechazo de la solicitud, según corresponda", señala.

En tanto, la segunda indicación es al artículo octavo transitorio, en la cual proponen que "los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular o con tramitación de residencia pendiente podrán, dentro del plazo de 90 días, contado a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporaria sin ser sancionados administrativamente”.

"Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación", concluye el texto.
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