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TC acoge parcialmente recurso de jueza por posible inconstitucionalidad en sanción penal por no porte de permiso

El organismo validó la multa pero no el castigo con presidio del artículo 318 del código Penal, para un hombre que fue sorprendido sin su documento en La Reina. Fiscalía afirma que fallo apunta sólo a un caso particular.

11 de Septiembre de 2020 | 01:09 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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Este jueves el pleno del Tribunal Constitucional resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la jueza Andrea Díaz Muñoz, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en que impugna el artículo 318 del Código Penal, referido a delitos contra la salud pública.

La magistrada llevó hasta el TC el caso de un hombre que fue sorprendido transitando por la vía pública en La Reina sin el permiso necesario. Por este hecho, el Ministerio Público había solicitado llevar al imputado a un procedimiento monitorio, donde se buscaría aplicar el pago de 6 UTM -$301.000- como castigo. Sin embargo, la jueza cuestionó la aplicación de la ley, rechazando la pretensión de la fiscalía y agendando, en reemplazo, un procedimiento simplificado para el 21 de octubre, además de optar por recurrir al TC.


En el documento, Díaz Muñoz pidió al tribunal pronunciarse sobre la aplicación que se está dando al artículo 318, que sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública, ya que, a su juicio, el comportamiento que se está castigando bajo este, es decir el no tener permisos de circulación, no está descrito explícitamente en una norma, sino que solo en una resolución exenta del Ministerio de Salud.

Sobre esto, el Tribunal Constitucional apoyó por mayoría declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión de "presidio menor en su grado mínimo o medio" contenido en el artículo 318, inciso primero.

Sin embargo, mantuvo el resto del texto en cuestión, que incluye castigos con multas de entre "seis a doscientas unidades tributarias mensuales", es decir, entre $300 mil y $10 millones.

Respuesta del Ministerio Público


El Ministerio Público, la otra parte involucrada en el caso, comentó la resolución del TC y afirmó que el fallo abordó un caso en específico, lo que no afecta el trabajo que se está llevando a cabo por la Fiscalía con otros infractores a las normas sanitarias.

"Al Ministerio Público le compete aplicar la ley vigente y lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es pronunciarse sobre el alcance de la normativa en un caso en particular, relacionado con los delitos por infracciones sanitarias en pandemia. Desde que se dictaminó el Estado de Catástrofe, la Fiscalía ha sido prudente en la aplicación de esta ley", sostuvo a través de un comunicado.


La Fiscalía subrayó que desde que comenzó la pandemia ha estado "estableciendo estándares diferenciados para la persecución penal, de acuerdo a la condición de cada imputado, lo que no variará bajo ningún aspecto".

"En particular, el pronunciamiento del TC no alterará los criterios de actuación aplicados por la Fiscalía, en orden a asegurar una respuesta severa frente a hechos delictuales de potencial alto impacto para la salud de la ciudadanía. Asimismo, el efecto de la decisión del Tribunal Constitucional se estima marginal, en término de sanciones, considerando que las penas de presidio son la excepción, ya que las multas son las que concentran el mayor porcentaje de las sanciones solicitadas y obtenidas por la Fiscalía", agregó.

Por último, el ente persecutor dijo mantener "la firme convicción de que quien no respeta la cuarentena comete un delito, pues al infringir las normas que reducen la circulación se pone en riesgo no sólo la salud individual, sino que la de toda la población".
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