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A propósito del debate en Proyectando Chile: Cómo es la Carta Magna de Suecia, ¿es un modelo aplicable?

El rector de la Universidad Adolfo Ibáñez, Harald Beyer, destacó ese documento de cara al debate constituyente en el programa de EmolTV.

11 de Septiembre de 2020 | 08:00 | Por Felipe Vargas, Emol
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La carta fundamental del país escandinavo establece una monarquía parlamentaria.

Parlamento de Suecia
"Enfoque femenino: Propuestas para la mujer ante los retos de Chile", fue el título de la última edición del programa Proyectando Chile de EmolTV, en el cual se analizó el nivel de equidad de género que hay en el país y las opciones que existen sobre la mesa para poder fortalecer el rol del género femenino en la sociedad.

En ese contexto, el rector de la Universidad Adolfo Ibáñez, Harald Beyer, se refirió a la posibilidad de aprovechar el inicio del proceso constituyente para discutir la idea de consagrar la igualdad entre hombres y mujeres en una eventual nueva Carta Magna, algo que a su juicio no sería conveniente al mirar experiencias internacionales.

Al respecto, el ex ministro de Educación manifestó que "yo soy bien escéptico respecto de que incorporar esto a la Constitución y de que cambie demasiado las cosas y convertir la Constitución -como han dicho algunos abogados o expertos- en estos ekekos que no logran tener el desempeño que uno esperaría".

"Si el ejemplo se utiliza para defender una Constitución mínima para Chile, que no responda a la crisis social del presente, me parece una discusión artificial".

Jaime Bassa, abogado constitucionalista
"Yo he estado leyendo muchas constituciones en el último tiempo. Afortunadamente los países la ponen en castellano, entonces uno tiene la oportunidad de leer la finlandesa, la noruega, la alemana, pero uno se fija que no hay ninguna correlación entre contenidos de la Constitución e igualdad entre hombres y mujeres", añadió.

En esa línea, Beyer destacó que en general, los avances en materia de género ocurren más bien producto "del proceso de deliberación democrático" que de cambios constitucionales, apuntando con ello a la necesidad de pensar en una nueva Constitución acotada y que sea más efectiva, como la de Suecia.

"Yo le compro la Constitución sueca inmediatamente. Si usted quiere, traemos la Constitución sueca -salvo el capítulo de la sucesión del rey-", afirmó, junto con subrayar que "curiosamente, la Constitución sueca no tiene ninguna de esas disposiciones, pero sin embargo el país ha avanzado mucho más en igualdad que todos los países latinoamericanos que sí las tienen".

"El punto de fondo es cómo construimos políticas públicas e institucionalidad que permita enfrentar estos problemas (…) ahora, si hay trampas que no permiten la deliberación democrática, bueno, saquémoslas. Por eso digo que ´me compro´ la constitución sueca con parlamentarismo entre medio, feliz", enfatizó.

¿Cómo es la Constitución sueca?

El Reino de Suecia cuenta con cuatro Leyes Fundamentales (grunlagar), que son consideradas como su Carta Magna, las cuales regulan aspectos específicos, como la forma de gobierno o derechos y libertades.

Se trata de una estructura legal básica que tiene como pilar principal el Instrumento de Gobierno, creado en 1974, y en él se exponen los principios básicos para la vida política en el país y define los derechos y libertades. En dicha legislación se establece la monarquía constitucional como organización política y dos de esas cuatro leyes tienen que ver con la libertad de prensa y la libertad de expresión.

El rey actúa como jefe de Estado y cuenta con un limitado campo de funciones ceremoniales y de representación internacional. Asimismo, establece un sistema parlamentario unicameral, con un Primer Ministro como jefe de gobierno, quien configura su gabinete y rinde cuenta ante el Riksdag, que es el congreso sueco.

Luego, está la Ley de Sucesión, que es la primera ley de carácter constitucional en ese país, ya que fue dictada en 1810, y establece un tratado entre la dinastía real y el parlamento para regular el acceso al trono. En 1980, quedó establecido que el reinado será heredado por el hijo mayor del soberano, independientemente del sexo.

También están la Ley de Libertad de Prensa (Tryckfrihetsförordningen) y la Ley de Libertad de Expresión (Yttrandefrihetsgrundlagen), que regulan la actividad de todos los medios de comunicación digitales, diarios, radios y televisión, a excepción de los libros y revistas. En ellas, se establece que toda la información y documentos de una institución pública deben estar a disposición de los ciudadanos.

Uno de los aspectos destacados por Harald Beyer es que la Constitución sueca posee un limitado catálogo de derechos, que es uno de los pilares del constitucionalismo chileno y una de las principales demandas de los sectores progresistas, que buscan consagrar el deber del Estado de asegurar ciertos derechos considerados básicos.

No obstante, la mayoría de ellos sí están regulados por leyes, las cuales hacen que esa nación cuente con un robusto sistema de protección social. Así lo explicó a Emol el abogado constitucionalista y académico de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, quien subrayó este último punto.

"Suecia no tiene una Constitución escrita al modo que lo entendemos en Chile, sino un conjunto de leyes fundamentales que organizan el poder. A estas normas se deben sumar aquellas que permiten organizar el ejercicio del poder político tanto en el aparato gubernamental como en las relaciones de poder en la sociedad", indicó.

En esa línea, subrayó que dichas normas "contemplan un papel central para el Estado, especialmente en la forma en que el sistema tributario permite la redistribución del poder y de la riqueza, financiando una extensa red de protección social".

"Si el ejemplo se utiliza para defender una Constitución mínima para Chile, que no responda a la crisis social del presente, me parece una discusión artificial. Si, por el contrario, pensamos en la forma en que las normas fundamentales permiten distribuir el poder en la sociedad, puede ser un ejemplo interesante", añadió.

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