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Los artículos del Código Sanitario a los que aluden autoridades para justificar fiscalizaciones en domicilios durante Fiestas Parias

El ministro del Interior, el subsecretario de Redes Asistenciales, la seremi de Salud y el intendente metropolitano han citado a este documento para señalar que está permitido realizar controles en los hogares.

17 de Septiembre de 2020 | 16:38 | Redactado por Leonardo Vallejos, Emol
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Archivo, El Mercurio
Una de las polémicas que ha tenido el Plan "Fondéate en casa", que estableció el Gobierno para estas Fiestas Patrias, es la facultad es que haya fiscalizadores que puedan ingresar a los domicilios para certificar que no se infrinja el límite de personas permitidos para reunirse.

Para justificar esta medida, autoridades como el ministro del Interior, Víctor Pérez, el subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga, la seremi de Salud metropolitana, Paula Labra, y el intendente de la RM, Felipe Guevara, han citado al Código Sanitario que, según ellos, establece que está en regla.

"Si en el uso de esas medidas de fiscalización las autoridades de salud piden la colaboración de las fuerzas públicas, tanto la PDI como Carabineros la van a entregar. Pero esto es una atribución que otorga el Código Sanitario, en momentos de pandemia, a la autoridad sanitaria", dijo el jefe de Gabinete.

Por su parte, Zúñiga señaló que "tenemos la autorización, a través de lo que dice el Código Sanitario, de poder tocar el timbre y fiscalizar que se esté cumpliendo. Pero tiene que haber mucha evidencia acerca de que se está cometiendo un delito sanitario, y en ese sentido queremos también ser acompañados por carabineros para evitar que pueda pasar algo a nuestros funcionarios de Salud".

Mientras que el intendente Guevara ha sostenido que "los fiscalizadores sanitarios y policiales tienen el deber de cumplir con la ley, y el artículo 155 del Código Sanitario es clarísimo: por razones sanitarias pueden entrar a fiscalizar domicilios, departamentos, fábricas, oficinas, atribución que está desde hace mucho tiempo; discutamos si es Constitucional, que lo resuelva el Congreso, la Suprema, el TC".

Agregando que "el mismo artículo 155 establece que la autoridad sanitaria tiene facultades para ingresar al domicilio, y si no hubiese nadie, o nadie abre la puerta, se asume que no hay nadie. El Código dice que la autoridad tendrá que publicar una resolución, y la puede hacer ahí mismo, para allanar el domicilio, y con auxilio de fuerza pública podrá ingresar en un allanamiento por la fuerza. Ojalá que no ocurra".

Mientras que Labra ha apuntado que "hay casos en que se ha prohibido el ingreso de la autoridad sanitaria y, en ese escenario, por lo que nos compete de acuerdo al Código Sanitario, podemos firmar una orden de allanamiento, que es firmada por la autoridad máxima de la seremi de Salud".

¿Qué dice el Código Sanitario?

Son dos artículos los que se refieren a esta materia. El Artículo 8 sostiene: "Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla".

Mientras que al Artículo 155 afirma que "para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados.

Cuando se trate de edificio o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario".
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