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Revisa si fuiste designado vocal de mesa para el Plebiscito: El pago, la función y los plazos para presentar excusas

Producto de la pandemia del coronavirus, para esta ocasión se agregó el tener 60 años o más como causa para evitar ser vocal de mesa.

03 de Octubre de 2020 | 08:58 | Por Ignacio Guerra, Emol
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Este sábado el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de vocales de mesa para el plebiscito constituyente del 25 de octubre, además del listado de miembros del Colegio de Escrutadores y los locales de votación.

El organismo dispuso en su página web una plataforma para consultar con el rut los datos electorales, donde se puede conocer quiénes fueron asignados con alguna labor para la realización del referéndum.


¿Cuál es la función de los vocales de mesa? Entre las principales labores que deberán cumplir, se encuentra la instalación de las mesas receptoras de sufragios, a partir de las 8.00 am, las cuales comenzarán a funcionar con al menos tres vocales.

En caso de que falten integrantes para completar el mínimo necesario, el delegado del local deberá designar voluntarios para sumarse. De no existir voluntarios, podrá nombrar a otras personas que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público si es necesario.

Además, el vocal deberá encargarse de entregar los votos a los ciudadanos, cuidar el orden y el formalismo del evento y, en medio de la pandemia, colaborar con el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Para facilitar que las personas que han sido designadas como vocales puedan cumplir con su cargo sin inconvenientes, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones.

Pago y excusas


Para quienes ejerzan como vocales de mesa, la Tesorería General de la República será la encargada de pagar un bono, a modo de compensación por sus servicios en la jornada electoral.

El monto del pago es de dos tercios de la Unidad Fomento (UF), es decir unos $19.300, y va dirigido a quienes desempeñen funciones de vocal de mesa receptora de sufragio, miembros del Colegio Escrutador y Secretarios del Colegio Escrutador, en cualquier tipo de elección pública


Sin embargo, para los que no puedan participar como vocales de mesa el dia de la votación, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante la Junta Electoral que les corresponda, entre el lunes 5 y el miércoles 7 de octubre.

Las razones para excusarse son las siguientes:

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

-Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.

Luego del periodo de excusas, la Junta Electoral publicará una nómina de vocales reemplazantes el sábado 10 de octubre, los cuales no podrán excusarse. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentran en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
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