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Tribunal acoge solicitud de Fiscalía y ordena prisión preventiva para carabinero imputado por presunto delito de homicidio

El fiscal Jaime Fuica ordenó un plazo de 120 días para la investigación y el imputado cumplirá la medida en el recinto penitenciario Pudahuel Norte.

04 de Octubre de 2020 | 17:49 | Redactado por Daniela Toro, Emol.
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Audiencia contra carabinero imputado por hechos ocurridos el 2 de octubre.

Captura.
El 7° Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la tarde de este domingo la prisión preventiva para el carabinero imputado, Sebastián Zamora, por delito de homicidio frustrado por los hechos ocurridos el pasado 2 de octubre al costado del puente Pío Nono, donde un joven cayó al río Mapocho. Esto, luego de que se consideraran los argumentos expresados por la fiscalía y los querellantes para establecer esta medida cautelar.

En la instancia participó el abogado querellante del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); la representante de la Defensoría de la Niñez, y dos querellantes particulares en representación del joven de 16 años, quienes se plegaron a la solicitud de Chong. En tanto, el plazo de investigación fue de 120 días, según acogió el juez Jaime Fuica a la solicitud de la fiscalía. El imputado cumplirá prisión en el recinto penitenciario Pudahuel Norte.

En su argumentación, el juez sostuvo que "el tribunal ha tenido dos secuencias de imágenes que ha permitido esclarecer esta cuestión", considerando que las fotografías no permiten dilucidar con claridad la actuación del carabinero. "Estas imágenes no permiten esta evidenciación con meridiana claridad del actuar del agente policial a juicio de este juez, pero sí permiten establecer que el joven corría en dirección a calle Bellavista y la aproximación del agente se hace de manera diagonal, donde en esta secuencia se logra el contacto físico entre ambos", indicó Fuica.

Sin embargo, dijo que en un segundo video se logra evidenciar que la víctima cae al río Mapocho, evidenciándose la mano del funcionario policial que sobrepasa la reja. De esta manera la prueba visual que se ha evidenciado permite concluir al tribunal que el funcionario policial aborda de forma perpendicular al adolescente".

"Luego de la exhibición de las imágenes, no permite sino entender que la arremetida del joven, genera una previsibilidad del funcionario, y se ve esta fuerza duplicada o magnificada en su intensidad por el joven al ir corriendo por el borde de la reja perimetral del puente Pío Nono", sostuvo.

"La conducta del funcionario, satisface a lo menos la concurrencia de un dolo eventual", planteó. Indicó que el imputado tiene irreprochable conducta anterior como única atenuante, "pero lo que se ha traído a la vista, no deja de ser relevante". Considerando que el policía hace "evidente el uso desmedido de la fuerza", que su acto es contra un menor de edad, "abusando de esta superioridad física".

Además, consideró las grabaciones telefónicas, "y que dan cuenta de un procedimiento de detención que nunca ocurrió, y que se intentó validar mediante actos que por cierto significarían una investigación paralela y que el propio ministerio Público anunció en lo sucesivo".

La falta de auxilio, "también debe recogerse como antecedente para poder tener una visión cabal de los hechos", complementó. Eso sí, indicó que hay que indagar si realmente se efectuaron llamadas de auxilio, pero en lo que hoy se expuso, eso no está a la vista.

Por último, el tribunal acogió la petición del INDH de establecer una medida de protección hacia el menor, de modo que funcionarios de Carabineros no se puedan acercar a él, y que las notificaciones estén a cargo de la PDI.

De esta manera, el juez consideró los antecedentes entregados por la fiscal de Alta Complejidad, Ximena Chong, es decir, los videos y fotografías que muestran el detalle secuencial que terminó con la caída del joven al río Mapocho, y llamadas telefónicas que hizo el propio imputado, donde habría señalado que el joven fue detenido una vez llegado a la Clínica Santa María. Situación que se acreditó como falsa.

Argumentos de la defensa y la "creación de riesgo"


La abogada defensora del imputado sostuvo que el joven accidentado es responsable de "haber creado un riesgo" a través de su actuar, y que el estaba situado en un contexto de agresión a la autoridad.

"El carabinero actuó conforme a los protocolos, porque el riesgo no fue provocado por el carabinero, el correr escapando de la acción judicial, sobre un puente, no fue decidido por el carabinero, lo decidió el agresor en el contexto no de desordenes públicos, el agresor en el contexto de atentado contra la autoridad", planteó.

Además, dijo que el uso de la fuerza del imputado fue mínimo, y que en la mochila del joven, había "una capucha y una máscara para gases".

Con todo, descartó que existan argumentos suficientes para "aplicar la medida tan gravosa como la prisión preventiva, esta parte considera que puede resguardarse los intereses recamados por el intereses del Ministerio Público y los querellantes, la seguridad para la sociedad , con medidas menos gravosas que está solicitado por el Ministerio Público".

"El carabinero actuó conforme a los protocolos, porque el riesgo no fue provocado por el carabinero, el correr escapando de la acción judicial, sobre un puente, no fue decidido por el carabinero, lo decidió el agresor en el contexto no de desordenes públicos, el agresor en el contexto de atentado contra la autoridad"

Defensa del imputado Zamora
Por eso, solicitó la cautelar de arresto domiciliario total, y que sea cumplido "en virtud de lo que ha experimentado no solamente el funcionario sino que también toa su familia, a través de la filtración de todos sus datos personales y de sus familia, particularmente en redes sociales".

Chong, en su oportunidad de réplica descartó que el propio joven tenga responsabilidad en lo ocurrido por "haber creado un riesgo" a este actuar, según lo que expuso la defensa. "A la creación del riesgo y autoría de la creación de este riesgo de la propia víctima. Cualquier persona que comete un delito en el contexto de la República, los riesgos que toma son ser detenido, puesto a disposición del tribunal, formalizado, medidas cautelares o una sanción acorde a la gravedad de los delitos se acuerdo al marco penal".

"Lo que Carabineros refiere es una existencia de una situación de contingencia, a partir de la cual una persona habría caído al lecho del río (...) acá no existe ni una mínima referencia a la existencia de un delito de atentado grave contra la autoridad", dijo Chong.

Por su parte, desde la Defensoría de la Niñez enfatizaron que se trató de un empujón por parte de Zamora contra el menor, y calificó de una aseveración "kafkiana" el decir que el joven creó un riesgo en el actuar de esa tarde.
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