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Municipalidad de San Gregorio es condenada a pagar $12 millones a ex funcionaria que denunció acoso sexual

Según el fallo del juzgado, "omitió sancionar o reprochar de manera concreta el actuar" del acusado, incluso le renovó el contrato, y "no adoptó medidas encaminadas a protegerla".

20 de Octubre de 2020 | 13:15 | Por T. Cerna, Emol.
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Una indemnización deberá pagar la municipalidad de San Gregorio, Región de Magallanes, luego de ser condenada por la pasividad que tuvo ante una denuncia de acoso sexual.

Así lo decretó el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, luego de acoger la demanda por vulneración de derechos presentada por una ex funcionaria que acusó al municipio de no tomar medidas de reparación y protección, tras denunciar las conductas de un compañero de trabajo.

En el fallo, la magistrada Claudia Ortiz ordenó a la municipalidad pagar a la demandante $12.000.000 por concepto de daño moral, además de realizar un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de planta y personal a honorarios, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM.

El caso en cuestión partió a fines del año pasado. De acuerdo a la mujer, los acosos fueron realizados por un arquitecto durante una actividad entre personal del municipio en diciembre de 2019.

En el evento, denunció, el hombre realizó "comentarios de corte machista", para luego pedirle hablar a solas y señalarle "eres bonita". Posteriormente, el individuo caminó detrás de ella y, "de manera sorpresiva", colocó su mano humedecida por saliva en su cara. Ante todas las situaciones, la denunciante le manifestó su molestia. A los minutos, el hombre le habría tocado el trasero en dos oportunidades, siendo nuevamente increpado

Pasividad en el municipio


La mujer denunció los hechos en el municipio, asegurando que tanto el alcalde como otros funcionarios abogaron por mantener un buen ambiente laboral. Ya cuando volvió relatar los hechos, la habrían instado a renunciar.

"(La denunciante) en el lugar de trabajo informó verbalmente los hechos de que fue víctima a Iván Muñoz, su jefe directo y al alcalde don Edgar Cárcamo, sin embargo, la empleadora no adoptó medidas encaminadas a protegerla, particularmente en cuanto a su integridad psíquica", se lee en la resolución que consideró que ambos involucrados fueron trasladados a una oficina, "en circunstancias que la primera medida de resguardo era precisamente separarlos de puesto de trabajo".

El tribunal señaló que la municipalidad "omitió sancionar o reprochar de manera concreta el actuar" del arquitecto denunciado, a quien incluso se le renovó el contrato a honorarios para 2020.

Ya en febrero de este año el alcalde ordenó realizar una investigación sumaria, dos meses después de ocurrido el episodio de acoso sexual y después de interpuesta la denuncia judicial de tutela laboral. En dicho proceso administrativo sobreseyó el caso por "no haberse detectado responsabilidades administrativas".

"El cúmulo de antecedentes médicos aportados por la demandante dan cuenta de que se vulneró su derecho a la integridad psíquica, razón por la cual permaneció con licencia médica y tratamiento médico por neurosis laboral", acotó la magistrada.

"La trabajadora se vio expuesta a actos que invadieron su espacio corporal, que solo es franqueable por individuos con muchísima confianza, atropellándose de esa forma su dignidad, atropello que el empleador perpetuó al no ampararla oportuna y eficazmente, todo ello con la agravante que los hechos ocurrieron en presencia de sus compañeros de trabajo".

Resolución
Y agregó: "La trabajadora se vio expuesta a actos que invadieron su espacio corporal, que solo es franqueable por individuos con muchísima confianza, atropellándose de esa forma su dignidad, atropello que el empleador perpetuó al no ampararla oportuna y eficazmente, todo ello con la agravante que los hechos ocurrieron en presencia de sus compañeros de trabajo".

De esta forma, aseguró que "que resulta evidente que se está de cara a un caso de vulneración del derecho a la integridad psíquica y del derecho a la honra ocurrida durante la vigencia de la relación laboral".
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