EMOLTV

Juez rechaza petición de defensas de Mañalich y Daza, y confirma fórmula para entrega de correos del Minsal

El magistrado Patricio Álvarez aseguró que el procedimiento dispuesto no se aparta de lo resuelto por la Suprema y que a la fiscalía le compete "el levantamiento, resguardo, conservación e integridad" de la evidencia durante la investigación.

21 de Octubre de 2020 | 12:38 | Por T. Cerna, Emol.
imagen
El Mercurio.
El 7° Juzgado de Garantía de Santiago confirmó la fórmula establecida para coordinar la entrega de correos del Ministerio de Salud (Minsal) a la fiscalía Centro Norte, a raíz de la indagatoria por presuntas deficiencias en la forma de contabilizar al número de personas fallecidas durante la pandemia.

Fue el magistrado Patricio Álvarez el que a fines de la semana pasada zanjó el procedimiento a aplicar en el caso, y quien en las últimas horas rechazó los recursos presentados por las defensas del ex ministro del Minsal Jaime Mañalich, y la subsecretaria de la cartera Paula Daza,

En dichas acciones, se criticó que el tribunal acogiera la fórmula propuesta por el Ministerio Público "sin oír a los interesados y afectados por la resolución judicial", asegurando además que el mecanismo no cumpliría con lo resuelto por la Corte Suprema, la cual dispuso que la entrega de información se limitaría solo a los hechos delictivos denunciados y no de la totalidad de las informaciones contenidas en los correos electrónicos de Mañalich, su ex jefa de gabinete Iziar Linazasoro, y Daza.

Los argumentos, sin embargo, fueron desestimados por el juez, quien indicó que "en modo alguno, la resolución impugnada se aparta de lo decidido por la Excma. Corte Suprema (...) máxime cuando se dispone que sea el mismo órgano de la administración pública respecto del cual se ordenó la entrega de la información que obra en su poder, el que detalle aquellas comunicaciones que, en su concepto, se encuentran excluidas de la entrega".

En esa línea, agregó que "que de no adoptarse dicho procedimiento, las autorizaciones concedidas por este tribunal y lo decidido al efecto por la Excma. Corte Suprema quedarían sin vigencia alguna y carentes de efecto práctico, en la medida que, para poder materializar la incautación de las comunicaciones electrónicas resulta indispensable que, en forma previa, se autorice al Ministerio Público para examinar la evidencia sobre la que recae la medida en los términos detallados en la resolución recurrida".

"En modo alguno, la resolución impugnada se aparta de lo decidido por la Excma. Corte Suprema (...) máxime cuando se dispone que sea el mismo órgano de la administración pública respecto del cual se ordenó la entrega de la información que obra en su poder, el que detalle aquéllas comunicaciones que, en su concepto, se encuentran excluidas de la entrega".

Resolución
El magistrado argumentó que "en el proceso penal, la dirección de la investigación se encuentra radicada, en forma exclusiva, y por ende, excluyente, en el Ministerio Público (...) en consecuencia, compete, únicamente, al ente persecutor, el levantamiento, resguardo, conservación e integridad de la evidencia obtenida durante la etapa investigativa, para lo cual se podrá valer, en calidad de auxiliares de las tareas de investigación, de la Policía de Investigaciones y sus departamentos especializados".

Por ello, cerró, "se rechazan los recursos de reposición deducidos por los abogados Gabriel Zaliasnik Schilkrut y César Ramos Pérez, en representación de don Jaime Mañalich Muxi y Eduardo Riquelme Portilla, en representación de doña Paula Daza".

El tema, sin embargo, aún no está cerrado. Ello, ya que el ministro a cargo de Salud, Enrique Paris, pidió paralelamente a la Corte Suprema dejar sin efecto la cuestionada resolución de Garantía, ordenando en su reemplazo la forma en la cual deberá realizarse la incautación de correos vinculados únicamente a lo indagado.

La cuestionada fórmula


El viernes de la semana pasada el juez Álvarez confirmó la fórmula planteada por el Ministerio Público y que garantizaba una depuración por parte del Minsal.

El ente persecutor, detalla dicha resolución, podía obtener, a través de la PDI y bajo la supervisión del fiscal del caso, una copia "A" y "B" de la totalidad de los correos electrónicos en cuestión.

El ente persecutor, se lee en la resolución, debería conservar la copia "A" en calidad de "comunicaciones retenidas (...) bajo cadena de custodia y sin poder acceder a ella"; mientras que la copia "B" sería entregada a Paris, quien en un plazo de tres días debía singularizar las comunicaciones electrónicas a entregar.

Posteriormente la fiscalía revisaría los documentos filtrados por Paris "a efectos de constatar la pretendida conformidad con la decisión del máximo tribunal", para que luego detectives de la PDI, supervisados por el persecutor a cargo, extrajeran desde la copia "A" las comunicaciones que cumplan con lo establecido por la Suprema.

De esta forma, la fiscalía Centro Norte solo podía acceder a revisar la copia depurada por el ministro, quedando el resto fuera de su alcance.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?