EMOLTV

Ataque a estación Pedrero: Fiscalía dice no compartir absolución y defensa se manifiesta preocupada

El 7° Tribunal Oral en lo Penal cuestionó la prueba rendida para acreditar la participación de los acusados, asegurando que esta contó con "un serio problema de legalidad, coherencia y fe".

03 de Noviembre de 2020 | 12:38 | Por T. Cerna, Emol.
imagen
Aton
Diversas reacciones generó el veredicto absolutorio que emitió este martes el 7° Tribunal Oral en lo Penal respecto los únicos dos acusados por el incendio que afectó a la estación de Metro Pedrero, ocurrido durante el estallido social del 18 de octubre de 2019.

De manera unánime, el tribunal dio por acreditado que el siniestro que causó daños avaluados en $615 millones fue causado por terceros, no así la participación de ambos indagados.

Los magistrados consideraron que la prueba rendida por la fiscalía Metropolitana Oriente, en el marco de la indagatoria seguida junto a la Policía de Investigaciones (PDI), tuvo "un serio problema de legalidad, coherencia y fe en lo que en ella se pretendió acreditar".

Esto último fue descartado por el ente persecutor, desde donde aseguraron a través de un comunicado que "si bien respetamos el fallo del Tribunal Oral de Santiago, no compartimos la resolución".

"A juicio del Ministerio Público la prueba presentada ante el tribunal fue obtenida legalmente por los equipos investigativos de PDI, tanto de fuentes abiertas como las evidencias posteriormente incautadas con autorización judicial", aseguraron.

Así también, indicaron que se esperará la emisión de la sentencia, fijada para el próximo martes 10 de noviembre para analizar su contenido y evaluar "ejercer el correspondiente recurso de nulidad".

En tanto, Lorenzo Morales, abogado del mayor de los acusados, agregó a Emol que "desde un inicio nosotros pregonamos la inocencia, pero no por una cuestión mecánica que hacen siempre las defensas, sino que con argumentos".

"A juicio del Ministerio Público la prueba presentada ante el tribunal fue obtenida legalmente por los equipos investigativos de PDI, tanto de fuentes abiertas como las evidencias posteriormente incautadas con autorización judicial".

Fiscalía Oriente.
"El veredicto que se dio a conocer fue relevante en decir que había abundante prueba ilícita", indicó el litigante, acusando además la existencia de "un artilugio en la política criminal de la fiscalía" al momento de adjudicar hechos al acusado mayor de edad.

Manifestó además ver con "preocupación" lo ocurrido: "Cuando la policía tiene una preeminencia sobre el Ministerio Público se produce este axioma, y la cuestión es al revés, el Ministerio Público dirige las acciones de la policía".

"No obstante nuestra alegría, es un mal día para la justicia chilena", cerró.

En tanto, desde la Policía de Investigaciones (PDI) declinaron referirse a lo expuesto por el tribunal.

Las pruebas


El veredicto fue comunicado esta mañana por el juez José Pérez Anker, quien detalló una serie de problemas en la prueba que acreditaría la participación de los imputados.

Aquello ocurrió principalmente en la cadena de custodia, donde, según detalló el magistrado, se intentó señalar como "meros problemas de fecha y errores administrativos" lo que constituía "grave inconsistencia en la única evidencia que podía situar a alguien al interior de la estación del Metro".

"Resulta también a estos jueces fuerte escuchar por parte de personal de la PDI que declaró que en verdad esta evidencia la obtuvieron informalmente (...) o que no es necesario dejar registrado en la cadena de custodia quienes intervienen en ella"

Juez José Pérez Anker
"Se señala que (la cadena de custodia) fue creada el día 5, pero (...) ante los contra interrogatorios de la defensa quedó en evidencia que no podía haber sido así, toda vez que aparecía siendo entregada el día anterior a su creación", relató el juez.

Posteriormente, continuó el juez, el inspector que abordó en el tribunal la situación entregó "varias respuestas ininteligibles", manifestando luego que "que la cadena de custodia no había sido creada el día 5, sino que el día 3": "Eso ya es una inconsistencia grave, seria, porque nadie vio el contenido de la nube a la que hace referencia la cadena de custodia (...) nadie vio ni declaró de los testigos que hubiese presenciado el contenido de esta".

En esa línea, Pérez Anker aseguró que "no deja de ser llamativo que el mismo personal de la PDI habiendo recibido supuestamente o habiéndose creado esta evidencia el día 3, estampa que fue creada el día 5, se entregue a otra persona para su custodia el día 4 y luego aparezca siendo entregada a esa persona el día 11".

"Esa era la única prueba de lo que podría derivarse la participación de alguien, pero se encuentra gravemente afectada por las falencias ya señaladas. Resulta también a estos jueces fuerte escuchar por parte de personal de la PDI que declaró que en verdad esta evidencia la obtuvieron informalmente (...) o que no es necesario dejar registrado en la cadena de custodia quienes intervienen en ella", puntualizó.

El juez cerró indicando que dichas actuaciones "afectan el debido proceso", como también "el derecho a defensa".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?