EMOLTV

Corte Suprema autoriza a alumna trans a usar uniforme femenino en colegio de Copiapó

La misma resolución había tomado la Corte de Apelaciones en septiembre y fue confirmada por el máximo tribunal. Se ordenó al establecimiento permitir a la estudiante vestir de acuerdo a su identidad de género.

20 de Noviembre de 2020 | 20:16 | Redactado por Consuelo Ferrer, Emol/Aton
imagen
Aton
La Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrantes Pedro Pierry– confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado en contra del Colegio Adventista de Copiapó y ordenó al establecimiento permitir la asistencia de una adolescente trans de 13 años con uniforme femenino.

La sentencia fue dictada anteriormente por la Corte de Apelaciones de Copiapó y el máximo tribunal la ratificó. Según la Suprema, "se evidencia correcta la decisión de los jueces de base de acoger la presente acción constitucional, desde que, como se dijo, es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales en el ámbito educacional".

"Es deber del Estado velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transexuales en el ámbito educacional"

Corte Suprema
De acuerdo al máximo tribunal detalló, "la identidad de género constituye un elemento intrínseco de la naturaleza humana y, como tal, constituye una garantía fundamental que no puede ser renunciada o desconocida por ninguna persona natural o jurídica, porque lo contrario importaría transgredir la dignidad de ese ser humano en su ineludible e integral generalidad y, en este caso particular, además, el principio rector que rige la materia, esto es, el de la protección del interés superior de niño, niña y adolescente".

La resolución reconoce como un "avance" el acuerdo entre la apoderada y madre de la adolescente junto al director del colegio, que resolvieron disponer servicios higiénicos para ella y aceptar el uso de su nombre social, pero agrega que "el no permitirle el ingreso al colegio con la vestimenta acorde a su identidad de género" debe ser corregido.

Esta negativa "desconoce su derecho fundamental sobre dicha identidad, puesto que esa decisión, tal como se desprende de la normativa expuesta, corresponde a una prerrogativa que es de exclusiva potestad de la adolescente porque representa, justamente, su autodeterminación en relación a su género, la que es parte de su dignidad como persona humana y que, por tanto, así entendida, no puede ser condicionada en su ejercicio y menos por el establecimiento educacional, cuyo actuar debe ceñirse a la Constitución Política de la República y la ley, la que conforme a lo dicho ordena el respeto a la identidad de género de los NNA".

Para la Corte Suprema, "la negativa del director de permitirle a la adolescente entrar al colegio vestida del uniforme femenino, fundada en que no se ‘respetó' el acuerdo adoptado con la apoderada en relación a ese aspecto, es contrario a la ley, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 de la Carta Política".

El actuar, resolvieron "devela una discriminación arbitraria que se traduce en la no aceptación de la decisión de la adolescente en relación a su identidad de género, afectando con ello el derecho que tiene a elegirlo, razones por las que se impone acoger la presente acción constitucional".
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?