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Gobierno interpone recurso de nulidad por fallo que absolvió a acusados por incendio a estación Pedrero durante el 18-O

El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, sostuvo que la acción pretende "que se realice un nuevo juicio y de esa manera poder determinar claramente cuál es la responsabilidad".

20 de Noviembre de 2020 | 21:24 | Redactado por B. Osses, Emol
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Este viernes se conoció que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública interpuso un recurso de nulidad contra el fallo del 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a los únicos dos acusados por el incendio a la estación de Metro Pedrero, ocurrido durante el estallido social del 18 de octubre de 2019.

"Tal como lo dijimos en su momento, no compartimos la resolución del tribunal oral en lo penal, que absolvió de responsabilidad a las personas que estaban imputadas por quemar la estación de metro pedreros", comenzó explicando al respecto el subsecretario de la cartera, Juan Francisco Galli.

En ese sentido, la autoridad sostuvo que "el tribunal descartó un video de 30 minutos de duración que demostraba claramente la responsabilidad de esos dos individuos en el delito de incendio y además la responsabilidad de uno de ellos en desordenes públicos, por eso hemos presentado un recurso de nulidad, porque el tribunal debe apreciar correctamente toda la prueba que se le presentó".

"(En ella) queda claramente demostrado que estas dos personas estaban directamente involucradas en el delito", añadió el subsecretario, quien además manifestó que la acción pretende "que se realice un nuevo juicio y de esa manera poder determinar claramente cuál es la responsabilidad de estas personas y que en caso de ser responsables sean condenados por los delitos tan graves que sufrió nuestro país".

En detalle, la acción presentada por el Ejecutivo, a través de sus abogados, califica de "improcedente" la determinación del Tribunal.

Esto, según argumentaron, "si dicha prueba pasó los filtros procesales en los Tribunales de Garantía, no puede ser el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal quien vuelva a revivir una discusión que ya ha fenecido procesalmente, atendida pasada en autoridad de cosa juzgada del auto de apertura que admitió tal medio probatorio. Existiendo jurisprudencia que respalda nuestra postura y doctrina expuesta en el recurso de nulidad".

"En segundo lugar, la decisión es improcedente por confundir prueba ilícita (que infracciona o vulnera garantías fundamentales) con prueba ilegal o irregular (que no respeta las formas reglamentarias o legales). En el proceso no ha habido prueba ilícita, sólo errores en las formas de las cadenas de custodia. No hay garantías fundamentales vulneradas", añade el documento.

Cabe recordar que por los hechos, la fiscalía metropolitana Oriente había solicitado para el adolescente de 16 años al momento de su captura y su tío, de entonces 35, 10 y 20 años de presidio, respectivamente.

El joven fue detenido el pasado 7 de noviembre por personal de la PDI. De acuerdo al Ministerio Público, B.E.S.M. pertenecía a una de las facciones de la "Garra Blanca", habiéndose coordinado con algunas personas para ir a la estación. De hecho, una de las evidencias clave para su detención fue una polera del club Colo Colo. Durante su formalización, donde se decretó internación provisoria, el fiscal Omar Mérida aseguró que avivó las llamas que consumían la boletería de la estación con combustible.

En tanto, el adulto fue capturado a mediados de diciembre en Ñuñoa y cuenta con antecedentes policiales por infracción a la ley de armas y receptación.
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