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Congreso aprueba proyecto que sanciona penalmente el mal uso de fuegos artificiales

La norma que está a un paso de ser ley se refiere al lanzamiento en funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.

28 de Diciembre de 2020 | 17:25 | Por V.Marín, Emol
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El Mercurio (archivo)
El Senado aprobó y quedó listo para convertirse en ley, el proyecto que aumenta las sanciones para quienes hagan mal uso de los fuegos artificiales.

La norma sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de estos artefactos que estén fuera de la legalidad. Con esto se busca apuntar principalmente a los funerales y cumpleaños ligados al narcotráficos, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.

Debido a que no se presentaron modificación a su redacción, la Cámara de Diputados y Diputadas deberá tomar conocimiento que el Senado aprobó la propuesta sin mayores cambios y quedaría en condiciones de ser promulgada.

El texto busca sancionar como simple delito, el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

"Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales", dice la moción.

Y agrega que "los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales".

Asimismo señala que "el que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población".

Uno de los autores del proyecto, diputado Andrés Celis (RN) destacó que "existe un notable aumento del uso de fuegos artificiales para fines delictivos y eso es algo conocido y lamentado en las poblaciones de nuestro país. Lo anterior, se suma a los innumerables casos en que la venta ilegal de estos artefactos termina en personas con extremidades amputadas o incluso muertas".

El parlamentario que presentó el texto junto a Marcos Ilabaca (PS), Raúl Leiva (PS), Karin Luck (RN), Erika Oliver (ind.RN) y Daniel Verdessi (DC) señaló que "durante la Navidad supimos de historias muy tristes y terribles donde las mascotas fueron las más afectadas por los fuertes ruidos que generan los fuegos artificiales. Además era importante endurecer la legislación en este sentido porque al emplear estos artefactos, se genera en las personas una sensación de inseguridad que, espero, se aminore con esta ley que sanciona penalmente la manipulación pero también la venta".
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