La RAE la define como la "ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política". Tiene el objetivo de regular los aspectos fundamentales de la vida política. También se le denomina Carta Magna o Fundamental y, en algunos textos más antiguos, Código Político. Chile ha tenido diez textos constitucionales en su historia, el primero firmado en 1811. Las tres más recientes son la Constitución de 1833, bajo el mandato de José Joaquín Prieto; la de 1925, que fue promulgada por Arturo Alessandri Palma, y que marcó el fin del régimen parlamentario e instauró el presidencialismo en Chile; y la actual Constitución, que entró en vigencia en 1980 durante el régimen militar.
Proceso mediante el cual se genera una nueva Constitución. El "Glosario Constituyente Abreviado", escrito por académicos de la U. de Santiago, lo define como "el proceso fundacional de un Estado democrático que crea una nueva Constitución según la voluntad y las necesidades de los ciudadanos. Se refiere a un conjunto de hechos, actos e instituciones que intervienen y dan origen a un nuevo orden constitucional".
Si bien no tiene una definición legal, en la Biblioteca del Congreso se alude a ésta como el "órgano encargado de proponer el texto de una nueva Constitución". En el "Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución" –que se suscribió en Chile el 15 de noviembre de 2019– se denominó Convención Constitucional a la entidad que tiene las características de Asamblea Constituyente, es decir, que sus integrantes son todos elegidos especialmente para deliberar la nueva Constitución, sin integración de parlamentarios. Sus integrantes son ciudadanos 100% electos a través de una votación popular.
Son los ciudadanos que integran la Convención Constitucional, tras ser elegidos en votación popular. En Chile, son 155 los convencionales constituyentes que integran dicho órgano.
Es una unidad territorial dentro del país que se conforma para un fin electoral. En Chile existen 28 distritos, compuestos por un conjunto de comunas, en los cuales se eligen los diputados. En la elección de los convencionales constituyentes se utilizarán esos mismos distritos.
Es un mecanismo que se utiliza en una elección para garantizar la inclusión de minorías étnicas entre los representantes que resultan electos. En el caso de la Convención Constitucional, se contemplan 17 escaños reservados para pueblos originarios: mapuche (7 escaños), aimara (2), atacameño (1), diaguita (1), quechua (1), rapa nui (1), chango (1), colla (1), kawashkar (1) y yagán (1).
Un padrón es el listado de todos los electores que están habilitados para sufragar en una determinada elección. Incluye sus nombres y apellidos, número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral y el número de la mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar. En la elección de los convencionales constituyentes, habrá, además, un padrón indígena, que incluye a más de 1 millón 200 mil personas que pertenecen a algún pueblo originario –mapuche, aymara, rapa nui, quechua, atacameño, diaguita, colla, kawashkar, yagán y chango–. Quienes integren ese padrón podrán elegir a quiénes ocuparán los escaños reservados para los pueblos originarios, pudiendo escoger si votan por alguno de ellos (papeleta verde) o por algún postulante regular de su distrito (papeleta beige).
No tiene definición legal, pero alude a que el órgano encargado de redactar la Constitución tiene paridad de género, en que hay una proporción similar de hombres y mujeres. Para ello, existe un mecanismo que opera una vez que se conozcan los porcentajes que obtuvieron los distintos candidatos y las listas.
Se refiere a comenzar a elaborar la nueva Constitución desde cero, es decir, sin utilizar la Constitución previa –en este caso la de 1980– como base para ir agregando o eliminando puntos. Esto asegura que, en caso de que cualquier artículo propuesto no alcance el quórum necesario, no quedaría vigente el artículo que existe actualmente sobre el mismo tema.
Es el número mínimo de individuos que se necesita para tomar una decisión, en este caso, en la elaboración de la nueva Constitución. El objetivo del quórum es proteger grandes temas de las mayorías circunstanciales, poniendo límites a modificaciones propuestas por mayorías temporales.
Es el quórum que se estableció, en el "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución",que tendrá la Convención Constitucional para aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas.
El órgano constituyente funcionará durante nueve meses. De acuerdo a lo escrito en el "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución", este plazo puede ser prorrogable una sola vez por tres meses. Esto significa que el tiempo de trabajo total de la Convención puede extenderse hasta por un año como máximo.
Considera los principios esenciales del ordenamiento constitucional que configuran la organización del Estado y sus límites. Este conjunto de normas agrupadas debe llevar al papel aquellos valores perdurables sobre los que se construye la sociedad. En la Constitución actual están en el Capítulo 1 y considera la dignidad, la libertad, la igualdad, el bien común y las bases del Estado de Derecho, entre otras.
De acuerdo a la RAE, es la división que se hace en cualquier escrito para el mejor orden y más fácil comprensión de la materia. La actual Constitución, que está vigente desde 1980, está dividida en 15 capítulos. En ellos se separan distintas materias, como Nacionalidad y Ciudadanía, Derechos y Deberes Constitucionales, Gobierno y Congreso Nacional, entre otros.
Según la RAE, es "una de las partes en que suelen dividirse los escritos". En el caso de la Constitución, cada capítulo se compone de distintos artículos, los que desarrollan cada una de las disposiciones numeradas de la Carta Magna. El escrito vigente en Chile está compuesto por 129 artículos.
Para la RAE, es una "expresión dotada de autonomía gramatical, que se intercala en otra para explicar algo relacionado con ésta". En un texto legal, losincisos expresan conceptos separadamente, encláusulas breves y sueltas, generalmente dentro de cada artículo.
Tras la redacción de la nueva Carta Magna por la Convención Constitucional, los ciudadanos deberán acudir nuevamente a votar para ratificar el texto constitucional propuesto. Así, los chilenos deberán aprobar o rechazar la nueva Constitución. En el "Acuerdo por la Paz Social...", se detalla que "una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente, ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio".
Según se explica en "El Control Constitucional de normas derogadas en Chile", de Francisco Béjar Pinedo, la derogación orgánica "se produce cuando una nueva ley regula todo aquello que estaba dispuesto en una norma anterior, aun cuando no exista antinomia entre ambas". Éste es el mecanismo que, según el acuerdo de las fuerzas políticas, debería regir si es que se aprueba una nueva Constitución: apenas se produzca su promulgación, la Constitución anterior tendrá una derogación orgánica.