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Corte de Apelaciones de San Miguel ordena nuevo juicio por quema de Metro La Granja durante el 18-O

El tribunal de alzada consideró que la calificación jurídica que se le dio a los delitos imputados no fue acertada.

09 de Junio de 2021 | 22:47 | Aton/Editado por Ignacio Guerra, Emol
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes Ministerio del Interior y Metro SA, y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Jeremy Ramírez y Omar Jerez, en calidad de autores de los delitos de daños e incendio. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019 en el contexto del estallido social, al interior de la estación La Granja de la Línea 4A del Metro.

En fallo unánime (causa rol 1.128-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Teresa Letelier, María Teresa Díaz y Marcelo Ovalle Bazán– acogió la acción judicial, tras establecer que la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, efectuó una errónea calificación jurídica de los delitos y ordenó la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados.


"(…) en base a todas las pruebas rendidas válidamente en juicio, quedó suficientemente acreditado que mientras se iniciaba el fuego, o cuando este ya se encontraba activo, eran numerosas las personas que transitaban o pululaban al interior de la estación La Granja del Metro, situación hipotética descrita por el tipo penal que materializó el imputado con su actuar de prender fuego al interior de la boletería del Metro. Dicha concurrencia de personas fue plenamente perceptible por Omar Jerez, y cuyo peligro para sus vidas o integridad física a lo menos debió representarse como algo totalmente previsible", consigna el fallo.

La resolución agrega que: "Así, el errado encuadre de la conducta del sujeto activo realizada por el tribunal del grado, dentro del artículo 476 nº2 del Código Penal y al no establecerla dentro del artículo 475 nº1 del mismo Código, influyó en lo dispositivo del fallo, en tanto en cuanto entrañó que el mayor disvalor de la conducta del imputado, el mayor injusto representado por su accionar, dada la pluralidad de bienes jurídicos potencialmente afectados, haya quedado sin la sanción que le correspondía".

Para el tribunal de alzada: "(…) en delitos complejos como el de incendio, y dado el especial conato que implica este tipo de ilícitos, la conducta punible puede ser fraccionada material e intelectualmente. Para ello el juzgador debe hacer un juicio exante, situándose en el momento en que el sujeto activo realizó la acción típica. De esta manera, el tribunal adquiere la posición de un observador imparcial, y es por este motivo que puede fraccionar los momentos que involucran las diversas acciones desplegadas por el sujeto activo".

El pasado 6 de abril, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jeremy Ramírez a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de daños, en grado de consumado, a la Estación La Granja.

Omar Jerez, en tanto, fue sentenciado a 800 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de incendio en grado de tentativa, hecho ocurrido en el mismo lugar, día y circunstancias.

Al conocerse el veredicto condenatorio, el 27 de marzo, el Ministerio Público ya había cuestionado la "calificación jurídica" que dio el Tribunal Oral a los delitos imputados: su expectativa era una pena de 18 años de presidio para ambos sujetos.
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