Corte de Apelaciones de Rancagua
Poder Judicial
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra del hospital regional por el abogado de una paciente que padece un cáncer, específicamente Linfoma de Hodgkin etapa IV B (LH), y ordenó otorgar cobertura al tratamiento oncológico.
En detalle, será el financiamiento requerido para la adquisición y suministro del medicamento brentuximab vedotina, usado para este tipo de cáncer que afecta al sistema linfático.
La paciente recibió el diagnosticado en ese centro de salud en 2019, y el 11 de marzo 2020 inició el tratamiento con quimioterapia e inmunoterapia en el Hospital Regional de Rancagua, las cuales se dieron por finalizadas el 15 de marzo de este año.
El fundamento clínico de la conclusión fue que existía "una disminución de algunas adenopatías (inflamación o aumento de los ganglios linfáticos) y la aparición de otras nuevas adenopatías", por lo cual la junta médica de hematólogos decidió no aplicar ningún otro tipo de terapia ni medicamento, ya que los ciclos de terapia "no producía los resultados esperados".
Luego de esto, por intermedio de Fonasa, la representada junto a su madre buscaron una segunda opinión. Se acercaron a la Fundación Arturo López Pérez y, según señala el fallo, los médicos concluyeron que ella "es susceptible de ser sometida a trasplante de médula y/o continuar con quimioterapia" con el medicamento mencionado anteriormente.
El fallo
Es así como, con fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rancagüino estableció que, "si bien las consideraciones económicas son un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de un paciente".
"Para resolver la controversia planteada y sin perjuicio de los argumentos técnicos presentados por la parte recurrida, resulta fundamental considerar que la garantía que se estima afectada es la del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esta es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico y que debe prevalecer respecto a cualquier consideración normativa o económica e incluso respecto a cualquier otra garantía constitucional", destaca la resolución.
Agrega que "existiendo opiniones contradictorias respecto a la efectividad que pueda tener el medicamento brentuximab vedotina, debe considerarse aquella opinión que, además de técnica, resguarde de mayor medida la garantía que se estima afectada".
Por lo mismo, el texto sostiene que "por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección (...) sólo en cuanto se ordena al Hospital Regional de Rancagua, otorgar la cobertura y financiamiento respecto del medicamento brentuximab vedotina (BV), mientras los médicos tratantes así lo determinen".