"Mitos y Falsedades de la Acusación Constitucional que han quedado desacreditados". Así, se titula una minuta del Gobierno que circula desde anoche entre los partidos de Chile Vamos, esto de cara a la discusión que se realizará este martes el Senado sobre el libelo impulsado por la oposición en contra del Presidente Sebastián Piñera.
El texto incluye varios argumentos que rebaten las acusaciones que sustentan el recurso contra el Mandatario y que ya fue aprobado por la Cámara la semana pasada.
De este modo, una de las primeras premisas que se aclaran es que "la familia del Presidente no fue quien vendió el proyecto minero Dominga al grupo Délano".
"Según la extensa, detallada y documentada exposición de la defensa ante la comisión revisora, la sociedad Andes Irondueña del proyecto, fue vendida por Minería Activa Uno SpA, al grupo Délano. La Familia Piñera Morel era accionista minoritaria, en un grupo de 30 inversores. No tenía control de la sociedad, ni tenía acciones clase B (acciones de administración) ni tampoco designó al gerente general. Las condiciones de venta (entre ellas la cláusula 3.03) fueron suscritas y plasmadas en el acuerdo de 4 de octubre de 2010, donde comparecen sólo los vendedores (MA1SpA) y los compradores (grupo Délano), sin que comparezca la familia Piñera Morel, ni su representante", explican.
Y agregan que "la firma de los documentos en BVI no hizo otra cosa que materializar un acuerdo ya firmado en Chile, para concretar la venta de la parte de la propiedad de la empresa que estaba situada en Andes Iron Limited (BVI) lo que originalmente habían decidido sus administradores, para favorecer la inversión extranjera".
Un segundo punto que abordan es que "la venta de una parte de la propiedad de la empresa dueña de Dominga en las Islas Vírgenes no implicó evasión ni elusión de impuestos", tal y como explicaron abogados tributarios y el ex director del Servicio de Impuestos Internos del periodo de Michelle Bachelet, Ricardo Escobar, y el actual, Fernando Barraza.
"La utilidad de la venta la obtuvo una empresa chilena (FIP Latin Minerals) que hizo todas sus declaraciones, y distribuyó la ganancia a todos sus aportantes, quienes también declararon en Chile sus utilidades. El dinero de la venta no fue 'ocultado' en paraísos fiscales sino remesado a Chile", afirman.
En tercer lugar, se recalca que "no existió ninguna intervención del Presidente en la tramitación del proyecto Dominga", pues "durante el primer período presidencial de Sebastián Piñera, la tramitación medioambiental del proyecto Dominga se limitó al ingreso del Estudio de Impacto Ambiental ante el SEA (septiembre 2013) por parte de su titular. Luego el SEA formuló la consulta a todos los OECAS (Organismos de la administración del Estado con competencia ambiental), para luego entregar un primer informe consolidado de solicitudes de aclaración, rectificación o ampliación (ICSARA) en enero de 2014. A partir de ahí, casi la totalidad de su tramitación se produjo en el período Bachlet".
Tras un pronunciamiento del Tribunal Ambiental, se precisa que "la Coeva debió sesionar en cumplimiento a lo fallado, lo que ocurrió en agosto de 2021. En esta ocasión la Coeva aprobó el proyecto, pero incorporó nuevas condiciones, las cuales pasaron a formar parte de la Resolución de Calificación Ambiental (entre ellas las que habían sido pedidas por la CONAF y estaban en el fallo del Tribunal Ambiental). Los seremis y el ex intendente que asistieron a la comisión de la acusación fueron unánimes al señalar que no recibieron presiones ni instrucciones de nadie del gobierno central ni menos del Presidente".
Además, se afirma que "no existía ningún decreto del Gobierno anterior que determinara un área marina que este Gobierno no haya querido firmar (el ex ministro Mena señaló públicamente que había tenido un lapsus cuando señaló eso)".
También aseveran que "la decisión de no firmar el Tratado de Escazú no podía tener influencia en el cumplimiento de la Cláusula Tercera de la Venta de Dominga", ya que "la decisión de no firmarlo ocurrió 8 años después del cese de la vigencia de dicha cláusula, y la suscripción o no de un Tratado Internacional es una atribución de un Presidente y jamás puede atentar contra el honor de la nación. Existen razones plausibles para no firmarlo, como han hechos varios países de la región. No es efectivo que la firma del tratado hubiese impedido el proyecto Dominga".
Además, se insiste en "el carácter de maniobra electoral de la acusación constitucional es evidente". De este modo, se apunta a que "Los acusadores le concedieron muy pocos días a los asesores para redactarla, y se les negó 'un par de días' adicionales que habían pedido, según entrevista de la diputada Claudia Mix, porque querían situar su discusión antes de las elecciones. Tenían 11 meses para presentarla, y decidieron presentarla antes de 11 días".
Finalmente, se precisa que "según los diputados acusadores, existió una decisión política de la Comisión Ambiental de Coquimbo al aprobar el proyecto Dominga, no obstante la recomendación de rechazo de CONAF en 2017".
Ante ello, se acota que "a la Comisión compareció tanto el director ejecutivo de CONAF como el director regional de la institución, quienes desmintieron esta situación, ya que que explicaron que, si bien en 2017 estaban en desacuerdo porque no estaban incluidas sus sugerencias, el seremi de Agricultura, al momento de aprobar el proyecto en 2021, agregó como condiciones la mayoría de ellas. Es decir, todos los organismos que participaron en el proceso están conformes con cómo salió el proyecto".