La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y autorizó el ingreso al país de tres ciudadanos haitianos, a quienes personal de la PDI se lo impedido en el aeropuerto de Santiago, por lo que ahora podrán tramitar una solicitud de refugio.
En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal, consideró que corresponde autorizar su llegada, en virtud de las normas internacionales y la regulación nacional sobre refugiados, independiente del estatus migratorio de los solicitantes.
En esa línea y acorde con la Corte Suprema, las razones por las que se llegó a esa resolución se basan en que los tres ciudadanos haitianos habrían salido de su país e ingresado de forma irregular a Chile por
razones humanitarias, las cuales son acogidas por la Declaración de Cartagena de 1984, que recoge las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por ello, en el fallo emitido se menciona que "carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular."
A lo anterior se suma lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que el tribunal estimó que "se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de los ciudadanos haitianos".
"En cuanto se dispone que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, le permitirá el ingreso al país y se les tramite su solicitud de refugio, sin perjuicio de las medidas sanitarias que sea del caso adoptar", concluye el fallo.