Obligar a las personas a vacunarse contra el covid-19 es un debate que hace un buen tiempo se está dando en varias partes del mundo con el objetivo de alcanzar la tan ansiada inmunidad de rebaño. Y sobre todo ahora, considerando una variante Ómicron que avanza por el globo y representa una importante amenaza de nuevas restricciones de movilidad y muerte.
Incluso, ya hay países que han avanzado en la vacuna obligatoria. Austria fue el primero en imponerlae e Italia siguió su camino-para mayores de 50años-, una medida que ha sido aplaudida por unos y criticada por otros, argumentando que se atenta contra la libertad de las personas al obligarla a inocularse. Alemania, en tanto, también está avanzando hacia allá.
Mientras tanto, son varias las naciones que están considerando y estudiando esta posibilidad, la cual ha adquirido especial atención en los últimos días luego de que el mejor tenista del mundo,
Novak Djokovic, fuera retenido en Australia -hacia donde llegó para disputar el Open- por no estar vacunado, conflicto que hasta llegó a generar tensiones entre la propia Australia y Serbia, país natal del tenista.
Chile, por su parte, si bien es uno de los países con el proceso de vacunación más exitoso del mundo, la posibilidad de la inoculación obligatoria también ha sido tema. De hecho, se espera que durante enero el Comité Asesor en Vacunas e Inmunizaciones (Cavei) del Ministerio de Salud exprese su posición oficial respecto a la idea de obligar a los grupos que presentan más riesgo frente al coronavirus.
En medio de esto, son varios los especialistas en salud que se han pronunciado respecto si sería o no conveniente la vacunación obligatoria en el país, pero en cuanto a las implicancias legales que tendría esta medida, no es mucho lo que se ha hablado, sobre todo pensando en una eventual vulneración a los derechos fundamentales de las personas.
¿Sería atentatorio contra los DD.HH.?
Ese es un punto que tocó este sábado en una
carta a El Mercurio, el doctor en derecho y académico de la U. San Sebastián,
Iván Navas. "¿
Es atentatorio contra los DD.HH. obligar a las personas a vacunarse?", se preguntó. "En este tipo de casos se produce una colisión de derechos que se resuelve siempre por el de mayor jerarquía", dijo.
En ese sentido, comentó que "cuando el derecho a determinadas libertades -como la de no vacunarse- afecta a los derechos de los demás y a la salud pública, el derecho individual de la persona cede para permitir la protección de la salud de la población completa".
"La propia Declaración Universal de los DD.HH. establece en su artículo 29 la posibilidad de limitar los derechos y libertades de las personas con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás", acotó. "Entonces, ante la pregunta de si pueden limitarse los derechos humanos de las personas no vacunadas en consideración a la pandemia y a las exigencias de vacunación, la respuesta es absolutamente sí", recalcó.
"Efectivamente hay una intromisión a la autonomía de los sujetos frente a sus propios planes de vida, pero, a diferencia de lo que se pudiera pensar, mí derecho a la autonomía está claramente limitado por los efectos que pueda tener sobre el resto de la población".
Lidia Casas
Segú
n Lidia Casas, abogada y directora de su centro de DD.HH. de la U. Diego Portales, "bajo el sistema universal de protección de Derechos Humanos debe considerarse claramente que ningún derecho es visto como absoluto". Así, comentó a
Emol que bajo los tratados internacionales de DD.HH., se ubican ciertas restricciones, con las que "los estados pueden restringir el ejercicio de ciertos derechos bajo ciertas consideraciones y que estén debidamente justificadas".
Es decir, complementó, "las medidas que adopte un Estado tienen que ser siempre proporcionales, con un fin legítimo en una sociedad democrática y que, en el caso que estamos discutiendo hoy día, sobre la obligatoriedad de vacunaciones contra una pandemia, sean recogidas además por razones de salud pública".
Dicho eso, comentó que, con una medida como la vacunación obligatoria, "efectivamente hay una intromisión a la autonomía de los sujetos frente a sus propios planes de vida, pero, a diferencia de lo que se pudiera pensar, mi derecho a la autonomía está claramente limitado por los efectos que pueda tener sobre el resto de la población".
"Ese es el elemento que muchas personas, los libertarios, los Djokovic, quieren no considerar en el marco de su análisis. También es un razonamiento cruzado por un individualismo extremo", sostuvo Casas.
Francisco Cox, abogado experto en DD.HH., concordó respecto a que implementar una vacunación obligatoria podría no ser atentatoria contra los Derechos Humanos, pero no compartió la visión de Navas respecto a que exista una "jerarquía de derechos", sino que estos "se deben ponderar".
"La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que hay que ver si la restricción de derecho busca un fin legítimo y la proyección de la salud pública es un fin legítimo que debe estar establecido por ley, que sea necesaria en una sociedad democrática y que no existan medios menos lesivos que permitan cumplir dicho fin".
Francisco Cox
"La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que hay que ver si la restricción de derecho busca un fin legítimo y la
proyección de la salud pública es un fin legítimo que debe estar establecido por ley, que sea necesaria en una sociedad democrática y que no existan medios menos lesivos que permitan cumplir dicho fin", dijo.
Por lo tanto, manifestó Cox, "me parece que sí se podría decir que (la vacunación obligatoria) es compatible con los Derechos Humanos, siempre que no exista un medio menos lesivo y ahí habría que ver qué dicen los expertos o expertas".
Mientras que Lieta Vivaldi, abogada, académica de la U. Alberto Hurtado y parte del Núcleo Constitucional de esa casa de estudios, comentó que hay "dos bienes jurídicos" involucrados ante una eventual obligatoriedad a inocularse: "la autodeterminación de las personas en materia de salud y el bien común de la sociedad en su conjunto".
Y este último, aseguró, es el que prevalece, "facultando al Estado a tomar las medidas correspondientes para prevenir enfermedades. Así lo ha reconocido el derecho internacional y también nuestra propia normativa interna (...). En ese sentido, es fundamental la solidaridad como principio. Somos interdependientes".
Con todo, expuso que "la vacuna sólo podrá ser obligatoria si esto es proporcional y necesario y no existan otras alternativas que afecten en menor grado la autonomía personal".
"Hay que ve la idoneidad de la medida en torno a la necesidad de excluir el derecho. Es decir, tendríamos que preguntarnos si es idónea la vacunación obligatoria en tal medida como para que el derecho a no vacunarse seda en virtud de esa idoneidad. Y, luego, una ponderación en sentido estricto que requiere un juicio de proporcionalidad".
Álvaro Fuentealba
A su vez,
Álvaro Fuentealba, director académico de la facultad de Derecho de la U. de Chile, señaló a
Emol que "
ningún derecho es absoluto y los Derechos Humanos tampoco, porque ceden en virtud de otros derechos". En esa línea, indicó que "siempre los derechos pueden ser limitados, nunca en su esencia y siempre por ley. Esa ley tiene que basarse en argumentos de moral pública, salud pública, bien común y, en consecuencia,
es correcto que podríamos eventualmente llegar a establecer en Chile un proceso de vacunación obligatoria, pero creo que necesariamente tendría que llegar a los tribunales".
Fuentealba, además, recalcó que "no hay un catálogo de derechos con todas sus correlaciones de validez entre unos y otros", por ende, lo que debe hacerse "es ponderarse", y este "juicio de ponderación", requiere de etapas.
"Hay que ver la idoneidad de la medida en torno a la necesidad de excluir el derecho. Es decir, tendríamos que preguntarnos si es idónea la vacunación obligatoria en tal medida como para que el derecho a no vacunarse sea en virtud de esa idoneidad. Y, luego, una ponderación en sentido estricto que requiere un juicio de proporcionalidad", añadió.
Por último, la abogada constitucionalista y socia de Sarmiento y Walker, Claudia Sarmiento, expuso que "el ejercicio de la autonomía en el ámbito de la salud debe convivir con el interés social por la salubridad pública".
"En este sentido, las limitaciones que puedan hacerse a esta autonomía están sujetas a las reglas propias del derecho constitucional y del derecho internacional de los Derechos Humanos, donde tiene especial relevancia el que la vacunación obligatoria sea idónea a los fines que se persiguen, que no exista una alternativa menos grave a esta imposición, que sea proporcional y necesario en una sociedad democrática", finalizó.