El río Aconcagua en julio del año pasado.
DGA
Después de once años de discusión ayer el Congreso despachó el nuevo
Código de Aguas y la reforma quedó lista para ser ley. En ella, a través de más de 100 modificaciones, se establece que este elemento vital es reconocido como un bien de uso público y siempre la
prioridad debe ser el consumo humano.La norma, que comenzó a discutirse en el Parlamento con un primer proyecto presentado en 2011 y luego contó con el apoyo de la ex
Presidenta Michelle Bachelet y ahora fue impulsado por el
Mandatario Sebastián Piñera, cambia el régimen jurídico de las aguas contenido en el
Código de Aguas de 1981.El hasta ahora vigente reconoce a las aguas como un bien público indicando que
"las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas".
Mientras que ahora se modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas y les da un carácter temporal; prioriza el consumo humano frente a otros usos, reconoce la constitución de derechos para usos no extractivos (conservación ambiental y turismo), restringe el uso de ciertos derechos de aprovechamiento de aguas en situaciones de escasez; establece causales de extinción y caducidad; facilita la intervención en áreas hidrológicas por parte del Estado y reforma el sistema de pago de patente por no uso.
Derecho Humano
El ahora despachado por el Congreso dice que se debe priorizar el consumo humano: el acceso al agua potable y saneamiento es un Derecho Humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. El cual prevalece tanto para el otorgamiento como para la limitación al ejercicio de los derechos.
"Las agua en cualquier estado son bienes nacionales de uso público, en consecuencia su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación", agrega.
Preservación
Además en este Código "se crea una nueva institución sobre los 'Derecho para uso en su fuente' o destinado a conservación. La DGA velará por la preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente debiendo establecer un caudal ecológico mínimo".
Derechos de aprovechamiento
Respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas se fija que estos son temporales y se originan en una concesión. Se renuevan automáticamente en base a elementos objetivos y tendrán una duración de 30 años, según la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o la sustentabilidad del acuífero.
Asimismo se fija que esos derechos podrán extinguirse por su no uso, sea total o parcialmente: en el caso de los derechos consuntivos, el plazo será de cinco años y en el caso de los no consuntivos, será de diez años.
Además esta ley establece la caducidad de los derechos por la no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los cinco años de publicada esta ley.
Los derechos de aprovechamiento de aguas permiten hacer uso de ellos en lo que corresponda, pero en caso de que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente se llevara a cabo la reducción de su ejercicio y redistribución de aguas superficiales en alícuotas por parte de la junta de vigilancia o la DGA, incluso cuando no haya decreto de escasez.
Mientras que no tendrá derecho a ser indemnizado, quien reciba menos cantidad de agua que la correspondiente si esta fuera destinada a la protección del consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
Además se señala que toda cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos.