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CASA 212: Suprema acoge recurso de casación y aumenta indemnización a familiares de víctimas del accidente

El máximo tribunal, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de $2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante, del incidente ocurrido el 2 de septiembre de 2011.

19 de Enero de 2022 | 12:36 | Redactado por Carolina González, Emol.
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Corte Suprema.

El Mercurio/ Referencial
La Corte Suprema acogió los recursos de casación y aumentó la indemnización a las familias de las víctimas del CASA 212, accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2011 en el archipiélago de Juan Fernández, por lo que ahora el fisco deberá pagar a los recurrentes $2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante.

En el fallo, la tercera sala del máximo tribunal, estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en julio de 2021, revocó la resolución del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que rechazaba las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral que exigían los familiares.

En el siniestro murieron 21 personas, entre ellos el animador Felipe Camiroaga, el periodista Roberto Bruce, y el director de Desafío Levantemos Chile, Felipe Cubillos.

"Se observa en estos hechos la concurrencia de una falta de servicio administrativa, puesto que se actuó de manera defectuosa, en inobservancia a la normativa que resultaba obligatoria y que establece obligaciones precisamente dirigidas a la seguridad y eficiencia del vuelo; como también se incurrió en omisiones en cuanto a la recopilación de información esencial y necesaria para aproximarse a un lugar de destino conocidamente problemático por sus condiciones meteorológicas", plantea el fallo como contexto de la sentencia.

Sin embargo, la Corte Suprema remarca que "existieron una serie de factores contribuyentes que se erigen como deficiencias en el actuar administrativo y que, incluso, generaron la imposición de sanciones funcionarias", y agrega que "existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la Comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución".

Cabe recordar que, en junio de 2021, la Corte de Apelaciones señaló en julio de año pasado que "se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas (…) han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante".

Por lo que hoy, la Corte Suprema ratificó aquella resolución, sin embargo, estableció que hubo falta de fundamentación de la Corte de Apelaciones de Valparaíso al ponderar el daño moral provocado a los familiares recurrentes y ordenó aumentar los montos, los cuales "deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo".

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