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Columna de opinión: Propuestas para la discusión constitucional

El sistema electoral para los cargos parlamentarios, los criterios para definir los distritos y circunscripciones y la duración de los períodos de los legisladores son algunos de los temas que se deben abordar.

29 de Enero de 2022 | 11:26 | Por Germán Concha
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El Mercurio (archivo)
La Convención Constitucional ha comenzado la discusión de las disposiciones que contemplará el proyecto de Carta Fundamental que ella debe presentar al país en unos meses más. En las líneas que siguen se exponen algunas propuestas que podrían ser de utilidad para dicha discusión.

Sistema electoral para los cargos parlamentarios


Uno de los tópicos en que se ha venido insistiendo en el último tiempo es el que dice relación con la fragmentación del Congreso. La adopción de un sistema proporcional para la elección de los diputados y senadores parece haber comenzado a mostrar sus efectos negativos en lo que se refiere a la posibilidad de configurar bloques estables en las cámaras.

En este contexto, resulta necesario considerar el reemplazo del sistema proporcional por uno de carácter uninominal, es decir, en que se elige un diputado por distrito y un senador por circunscripción.


Un sistema como este no solo es fácil de comprender por los electores, tanto en su funcionamiento como en los resultados específicos que genera, sino que incentiva a todos los candidatos, con independencia del sector político al cual pertenecen, a buscar respaldos mayoritarios, lo que, naturalmente, favorece posturas menos ideologizadas y más centradas en la realidad de las personas y del país.

Al mismo tiempo, y en la medida en que él supone una reducción del tamaño de los distritos y circunscripciones, la aplicación de este sistema se traduce en acercar a los parlamentarios a sus electores, favoreciendo no solo el conocimiento de aquellos por estos, sino el control efectivo que supone que los votantes comprendan que la opción que adopten en cada proceso electoral tiene más posibilidades de tener efecto directo en la situación del candidato de que se trate, sea que interese respaldar a quien ya ocupa el cargo o a quien pretende acceder a él.

Criterio para definir los distritos y las circunscripciones


Se suele decir que uno de los aspectos más relevantes a resolver respecto de las elecciones de los parlamentarios es la definición de los criterios a partir de los cuales se configurarán los distritos (diputados) y las circunscripciones (senadores). Un objetivo que generalmente se destaca en este análisis es que la referida definición esté vinculada a la cantidad de electores, de manera de garantizar, dentro de los márgenes posibles, la denominada igualdad del voto. No obstante, ese no parece ser el único aspecto a considerar, pues también resulta necesario tener en cuenta el resguardo de un cierto equilibrio entre las distintas regiones del país, y el interés por diferenciar ambas cámaras, lo que se suele asociar, entre otros, al modo en que se elige a quienes las integran.

En este contexto, parece necesario analizar que los distritos se configuren a partir de criterios poblacionales, mientras que las circunscripciones senatoriales sigan un criterio geográfico, de manera de asegurar que todas las regiones elijan el mismo número de senadores.

Duración del período de los parlamentarios


Más allá de la duración específica de los cargos de los parlamentarios y el número de veces que es admisible la reelección en ellos (los puntos que generalmente concentran la atención a este respecto), parece necesario considerar la relación que dichos períodos han de tener entre sí y con el que corresponde al cargo de Presidente de la República. Lo anterior, en una doble perspectiva: por una parte, la conveniencia de que exista una elección de parlamentarios a la mitad del período presidencial, de manera de asegurar que en caso de un bloqueo entre ambos poderes sea la ciudadanía la que tenga la posibilidad de resolverlo, evitando una crisis mayor. El otro, impedir que una mayoría transitoria pueda alcanzar el control de ambas cámaras, eliminando el razonable equilibrio y control que supone el bicameralismo.

Al respecto, parece necesario considerar que la duración del período de los diputados corresponda a la mitad de la que se establezca para el del Presidente de la República, y que la duración en el cargo de los senadores equivalga a tres veces la de los diputados (estableciéndose, asimismo, la renovación por tercios del Senado cada vez que se realice una elección de diputados).

Así, por ejemplo, y manteniendo el carácter conjunto de las elecciones, si se determina que el período del Presidente de la República corresponde a cuatro años, el de los diputados sería de dos años (con renovación total de dicha Cámara en cada elección) y el de los senadores sería de seis años (con renovación de dicha Cámara por tercios cada dos años).
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